La Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional declaró hoy inadmisible el recurso de amparo incoado por una iglesia evangélica, en procura de que se le prohibiera al embajador de Estados Unidos promover la homosexualidad en el país. La decisión fue tomada por el juez Julio Caraballo Núñez, por entender que el recurso de amparo, interpuesto por la iglesia cristiana Fuente de Salvación, fue hecho en interés de proteger un derecho colectivo y no individual de una persona.
En su sentencia, el magistrado Caraballo Núñez hizo constar que en el país no existe el recurso de amparo colectivo, sino el individual en interés de proteger los derechos de una persona en particular y no de grupos.
Caraballo Núñez dijo que durante la audiencia, el reverendo Arismendy Debord López no pudo demostrar que con sus acciones, el embajador estadounidense le haya violado sus derechos legítimos fundamentales.
Sostuvo que la existencia de un perjuicio directo perjudica la naturaleza del amparo, razón por la que procedió a rechazar el citado recurso, con el que perseguía que se le prohibiera al embajador estadounidense la promoción homosexual en el país.
El recurso, que abarcaba también al presidente Danilo Medina, fue incoado bajo el alegato de que el embajador estadounidense James Wally Brewster está violando la Constitución de la República, la Convención de Viena sobre relaciones consulares y otras leyes adjetivas, al promover la práctica gay.

