A propósito de las denuncias sobre supuestas cuentas bancarias que posee la primera dama Margarita Cedeño, se han puesto sobre el tapete los delitos de la difamación e injuria, tipificados en la ley 6132 sobre Expresión Difusión del Pensamiento, del 20 de diciembre de 1962.
El artículo 29 de la citada ley dice: Constituye difamación toda alegación e imputación de un hecho que encierre ataque al honor o a la consideración de la persona o del organismo al cual se impute el hecho. La injuria consiste en cualquier hecho mediante el cual se manifiesta una ofensa al honor, la consideración o al decoro. En Francia, decirle chulo a una persona constituye una injuria, también en Italia, la contumelia que significa insultar una persona en su propia cara, resulta un término injurioso.
Nuestra ley sobre delito de prensa fue copiada de su similar francesa y no ha sido modificada. Aun así, el presidente Leonel Fernández, considera en su libro Delitos de Opinión Pública, que es una buena norma que es inobservada en nuestro país. La de Francia fue aprobada el 29 de Julio de 1881 y ha sido modificado en 20 ocasiones.
La difamación y la injuria son delimitadas en el artículo 29 de la ley 6132. El tribunal competente es el de primera instancia y el apoderamiento para su conocimiento debe formularse por una acción privada que tiene una fase de conciliación antes que el Tribunal conozca el fondo del proceso.
En el derecho Italiano existe la excepcito veritatis, figura jurídica que también existe en nuestra legislación. Cuando se acusa a una persona por difamación e injuria y ésta prueba que es verdad, el juez ordena el descargo. En conclusión, no infringe la ley quien difama o injuria a alguien y aporta las pruebas de sus aseveraciones.

