Para que surta el efecto esperado, la nueva Ley de Partidos Políticos debe nacer vinculada, a la práctica de la Constitución y las leyes que sostienen el sistema de partidos. Por ello debe comenzar con un programa de educación cívica y ética política coordinado entre la Junta Central Electoral (JCE) y las organizaciones partidistas.
Esto lo decimos, porque todo parece indicar que, pese a todos los niveles inimaginables de contradicciones durante unos 20 años, tendremos una Ley de Partidos. Para llegar a ella se ha tenido que recorrer una larga y escabrosa lucha de visión cívica, cultura política atrasada y caudillista, así como de intereses políticos tradicionales, por adquirir y encubrir privilegios, a través del control de los poderes Legislativo y Judicial, bajo la tutela del Poder Ejecutivo. Y esto debe cambiar, desde ahora.
Además, aseguramos, que esta Ley de Partidos Políticos será simple letra muerta, si no es conocida, a cabalidad por la población votante, en conexión y cumplimiento de la Constitución y las leyes objetivas. Definitivamente, debemos crear una cultura de la legalidad y la transparencia, para que podamos arribar al Estado Social y Democrático que aspiramos.
Para crear esa cultura de la legalidad y la transparencia, se le debe dar fiel cumplimiento a la Constitución y las leyes. Es por ello, insistimos, que la JCE y los partidos políticos deben incluir en su reglamentación, la elaboración de un programa de educación cívica y de ética política, que incluya algunos de los artículos de la Constitución, la Ley Electoral No. 275-97 y la Ley 176-07 de los ayuntamientos, para que participen de su cabal conocimiento, todos los dirigentes, nacionales, provinciales, municipales, etc. con la finalidad de que, tantos los electores como candidatos, aprendan a depurar antes de votar, así como conocer las funciones de candidatos y candidatas a cargos electivos algunos.
Hoy vamos a tratar algunos de los artículos de la Constitución que no deben quedarse en el programa:
1- El cumplimiento de su artículo 2, que establece que la soberanía popular reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, lo cual ejerce por medio de su representante
2- La aplicación irrestricta de la separación de los poderes, de acuerdo a su artículo 4.
3- Darle cumplimiento a su artículo 5, que establece, que la Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la nación;
De igual manera, el artículo 6, que trata acerca de la supremacía de la Constitución, el cual establece, que todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, siendo nulo del pleno derecho toda Ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a esta Constitución.
6- Cumplir con la función esencial del Estado, la cual establece, que es función esencial del Estado, la protección efectiva del derecho de las personas, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social.
No puede obviarse el artículo 22 que nos trata acerca del derecho a denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo, de acuerdo a numeral 5.
Asimismo, el artículo 75 nos orienta en cuanto a velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia, el respeto del Patrimonio Público y el ejercicio transparente de función pública, en su numeral 12.
En cuanto a las funciones del Congreso, hay aspectos que no se pueden dejar de tratar, como los son el numeral 2; letra a, d y f, las cuales nos hablan acerca de aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentar el Poder Ejecutivo cada 27 de febrero.
7- Examinar anualmente todos los actos del Poder Ejecutivo y aprobarlos, si son ajustados a la constitución y las leyes, y supervisar todas las Políticas Públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance.
8- Saber que el voto de cada persona debe ser personal, libre, directo y secreto. 12- Tener muy claro que las Elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la JCE, y que asimismo, este alto organismo tiene la oportunidad de garantizar la libertad, transparencia, equidad y objetividad de las elecciones, así como dejar claro que ésta tiene la facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia, esto de acuerdo a los artículos 211 y 212.
9- Todos los partidos políticos deben actuar sujetos a los principios establecidos en la Constitución. Y deben sustentar su conformación y funcionamiento al ejercicio de la democracia interna y la transparencia.
Teniendo que contribuir, en igualdad de condiciones, a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, así como servir al interés nacional, al bienestar colectivo y al desarrollo integral de la sociedad dominicana, de acuerdo al artículo 216 de la Constitución.