Con la Orden Ministerial 33-19, el Ministerio de Educación dominicano, MINERD, pone el reloj de sus disposiciones en hora y es de esperar que, pronto, se hagan prácticas en ese sistema con su ejecución.
Cumple con el mandato constitucional que, desde 2010 debió aplicarse, considerando que “todas las personas en este país, nacen iguales ante la ley, recibiendo la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.
Y el mismo artículo 39 de la Constitución dominicana dice que, por esta igualdad constitucional de las personas, “se condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de dominicanos y dominicanas, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes”, y además, obliga al Estado “a promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y a adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”, declarando al final que, la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
Se prohíbe cualquier acto que tenga como objetivo o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Se promoverán las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género”.
En realidad, solo el artículo 39 de la Constitución y sus acápites, justificarían la disposición 33-19 del MINERD, pero hay más razones normativo legales, como La Estrategia Nacional de Desarrollo de la República Dominicana 2030, ley 1-12, que, se creó respondiendo al mandato constitucional y en su Segundo Eje Estratégico postula que,“prioriza el diseño e implementación de la política de igualdad de género, tiene un alto valor porque, en tanto instrumento que hace realidad el mandato constitucional del derecho a la educación como garantía para la dignidad y la igualdad de derechos humanos, crea las condiciones institucionales fundamentales para garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres”.
El compromiso de aterrizar las disposiciones a prácticas de igualdad no siempre es fácil, porque las estructuras asentadas en la doble moral cumplen años de abuso a los pueblos y las personas que están en la abundancia del poder, llegan a creer que tienen razón.
El MINERD ha cumplido con su deber constitucional, ahora, ¡a apoyarlo!

