La ley es instrumento de solución de conflictos que facilita la coexistencia pacífica. La vida, sin embargo, no es estacionaria, sino por el contrario, un incesante fluir de cambios, razón por la que con el devenir del tiempo, las previsiones legales suelen divorciarse de los supuestos que están llamadas a regular.
De ahí la necesidad de interpretarlas, labor que como sostiene el jurista peruano José Castillo Alva, es “necesariamente dinámica, abierta y flexible, pues esa es la única manera de que el Derecho se encuentre en desarrollo y avance permanente”. Siendo así, ¿procede interpretar literalmente un texto de 1844?
Inclinarse por la afirmativa equivaldría no solo a petrificar su alcance, sino también a desacoplarla con las transformaciones que social, económica y políticamente se han operado desde entonces. La Cámara Civil y Comercial del JPI de La Romana, sabe Dios si por ignorancia, interpretó de manera textual el art. 1341 del Código Civil, norma que además de haber sido derogada en 1978, fijaba en 30 pesos el valor de “las cosas” que debían probarse por escrito.
En Argentina, donde al igual que otras naciones se ha reconocido que el procedimiento interpretativo más efectivo es el teleológico, o sea, el que se orienta a descubrir la finalidad de la ley, el art. 1193 del Código Civil prevé aún lo mismo que lo que contemplaba el art. 1341 del nuestro.
Roland Arazi, formidable tratadista de ese país suramericano, explica al respecto que “La limitación de la prueba por testigos que impone el art. 1193 no se refiere a los hechos que sustentan el contrato. Tampoco rige la exclusión de la prueba testimonial cuando una de las partes hubiese recibido una prestación y se negase a cumplir el contrato, ya que sería injusto que los contratantes no pudiesen justificar por medio de testigos la existencia del contrato, dado que ello implicaría tolerancia indebida a la mala fe y a la deslealtad en los negocios jurídicos”.
¿Será acaso mucho pedirles a ciertos jueces que actualicen sus conocimientos para que dejen de administrar injusticia?