Opinión

El crimen logra triunfo

El crimen logra triunfo

La Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, homologando un acuerdo del Ministerio Público para beneficiar a diecinueve confesos criminales, que reduce a cinco años de reclusión la sanción por la comisión de infracciones graves que el Código Penal castiga con penas de hasta treinta años.

El tribunal de alzada revocó una resolución de la jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, que rechazó un pacto entre el Ministerio Público y los imputados para cumplir una pena menor a la tipificada en el Código Penal, al considerar que los hechos atribuidos al grupo vulneran la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Los diecinueve encartados favorecidos por el trato hechocon la Fiscalía, y acogido por la citada Cámara Penal de la Corte de Apelación, ya gozan de libertad, en virtud de que el convenio se estipulaba que la pena se suspendería a los dos años, los cuales habían cumplido los violadores de la Ley.

El grupo, encabezado por los hermanos colombianos Huber Oswaldo Buitrago Ruiz y Ángel María Buitrago Vacca, salió de la cárcel por la puerta ancha que brinda el Código Procesal Penal que establece el juicio penal abreviado, luego de una confesión de culpabilidad, en virtud de la combinación de las disposiciones de los artículos 336 y 363 de la referida normativa.

Las violaciones criminales cometidas por los veinticuatro transgresores de la ley consistían en pertenecer a una red de tráfico de drogas, de lavado de activos y de armas de fuego. Los “angelitos” recibieron una sanción benigna e indulgente que afecta la lucha contra la delincuencia y la criminalidad.

Los tribunales inferiores, con sus sentencias y resoluciones, generan jurisprudencias, pero es preciso señalar que la Suprema Corte de Justicia es el órgano del Poder Judicial con la facultad de fijar la uniformidad de las mismas, adquiriendo éstas fuerza de ley.

En el caso de la especie, el máximo tribunal se ha pronunciado fijando el criterio, de que los jueces no están impedidos ni obligados a plegarse a los dictámenes del Ministerio Público para imponer penas inferiores a las prescritas en el Código Penal, conforme a la gravedad y proporcionalidad de los hechos punibles.

El Nacional

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