Domingo Porfirio Rojas Nina
rojasninasc@hotmail.com
Aquellos ciudadanos que se oponen a que el Congreso Nacional, en uso de sus facultades sustantivas y legales, proceda a la reformulación de algunos textos o artículos del Código Penal, están equivocados; si muy equivocados.
Y con gran pesar sustentamos que quienes así piensan, nunca, jamás, han sufrido en carne propia los infortunios y las desgracias de haber perdido un ser amado, como un hijo, una madre, padre, esposa, mujer, hermanos, novia, nietos, un familiar o un amigo o amiga del alma, víctima de la delincuencia feroz y malvada, y así tener en su vivienda un ser querido postrado para siempre en una cama, silla de ruedas, paralíticos, inválidos, mutilado, o en un cementerio.
Solo quienes han padecido el dolor pueden hablar de él. Alexander Kuprin escribe: “El que no ha caído no sabe cómo es posible levantarse”. Y sobre el dolor, transcribimos sus diferentes significados: martirio, daño, atormentado, angustiado, apenado, padecer.
La pena de muerte fue abolida de nuestra Constitución, el 13 de junio del año 1924, sustituida por la máxima de 30 años de prisión, aunque solo infelices han cumplido con la misma.
A 90 años de dicha extinción, ya es tiempo de que el país comprenda la necesidad de establecer en nuestro Código Penal, entre muchas modificaciones, el cúmulo de penas o aumentar la misma para los crímenes capitales y otras variantes delictuales graves.
Así mismo, definir el feminicidio, la autoría intelectual, el sicariato, las circunstancias atenuantes, las reincidencias, la complicidad, las modalidades del estupro y sanciones diversas, la situación de los bienes del Estado, el erario público, el desfalco, que la constitución del profesor Juan Bosch del 1963, consideraba estos últimos crímenes contra el pueblo.
Las modificaciones a los códigos penal, civil, procedimiento civil, deben ser verdaderas obras de supremo interés nacional, sin perdida de tiempo.
El Código Penal Dominicano, fue promulgado como ley de la nación, el 20 de agosto del año 1884, y ha sido modificado pocas veces.
Es penoso que todavía dicho código contemple en sus artículos 471, sanciones de un peso de multa; 473, arresto de uno a tres días, 475, multa de dos pesos, 479, multa de cuatro a cinco pesos.
Tenemos fe en que nuestro Congreso Nacional, proceda en su oportunidad a efectuar las reformulaciones al Código Penal, pensando en el sustento de la paz, la seguridad ciudadana, el bienestar del pueblo dominicano, escuchar a quienes se oponen a trascendentales y oportunas modificaciones, para quienes de verdad, imploramos a nuestro Dios todopoderoso para que nunca, nunca, sufran el calvario y el martirio de ser afectados por antisociales, transgresores de la vida humana, la propiedad y los preceptos de la ley.