El ejercicio ordinario del derecho demanda mantener un constante ritmo de estudio y actualización en la medida en que las normas que rigen el país son creadas, modificadas o afinadas por la jurisprudencia o la doctrina.
En ese proceso uno espera que los cambios resulten de una evolución lógica del derecho partiendo de principios legales ampliamente establecidos no solo por normativas centenarias, sino por todo un cuerpo jurisprudencial que ha robustecido y adecuado su ejecución en ese tiempo.
Lamentablemente el proceso evolutivo de la norma que tenemos en República Dominicana se asemeja más a un gran desguañangue.
Quizás en rebeldía contra nuestra herencia jurídica francesa, los últimos 25 años de legislación dominicana se han caracterizado por la elaboración de un verdadero arroz con mango normativo. Eso explica como República Dominicana tuvo fondos de pensiones antes que patrimonios autónomos o fideicomisos, fondos de inversión en la práctica antes que ofertas públicas de acciones, consorcios previstos por ley antes que sociedades anónimas simplificadas de objeto delimitado, procesos sectoriales de liquidación administrativa que una adecuada norma de reestructuración, entre muchos otros sinsentidos jurídicos.
Sea por descuido de los redactores de las normas o por presiones de lobbies específicos y organismos internacionales, el cuerpo jurídico dominicano de hoy luce como una gran masa amorfa en movimiento a la cual esporádicamente le explotan verrugas mientras habla simultáneamente en inglés, francés y un castellano que entremezcla una gran variedad de acentos.
Este desguañangue ha traído como consecuencia teórica el lanzamiento por la borda de más de un siglo de la jurisprudencia, doctrina y pensamiento jurídico que en su momento dio forma al cuerpo jurídico dominicano, dando paso a la formación de nuevas doctrinas e ideas que operan en islas, ignorando, casi por necesidad, el resto de lo que ocurre en el ente sacado de una película de Alfred Hitchcock en el que se ha convertido nuestro Corpus Juris.
La consecuencia práctica de nuestro desguañangue es la incertidumbre no solo en la aplicación e interpretación de las normas, sino en su supervivencia a lo largo del tiempo dada la inevitable necesidad de armonizar y adecuar reglas contradictorias o inconclusas. No solo esta situación es perjudicial para los profesionales del derecho que estamos llamados a fabricarle un sentido a este entuerto, sino que hace del acceso a la justicia y el establecimiento de vínculos jurídicos para todos los dominicanos un ejercicio frustrante.
Me encantaría poder reportar de una luz al final de este túnel, o plantear una gran solución para este desguañingue, pero la realidad es que no sólo es implausible corregir lo que está, sino que en República Dominicana parecemos determinados a continuar desguañangándonos en el futuro inmediato.

