La promulgación de una ley que declare la necesidad de la reforma constitucional para habilitar al presidente Danilo Medina para optar por la misma posición o por la Vicepresidencia de la República en los comicios del 2020 representaría una grave infracción a la Constitución que obligaría al Tribunal Constitucional ejercer “de extrema urgencia” el control directo de constitucionalidad sobre la referida norma.
El artículo Transitorio Vigésimo de la Constitución es claro cuando consigna que, “en el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro periodo, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República”.
Se trata de un mandato de aplicación singular, que sólo le es oponible a Medina, y el que hay que interpretar armónicamente con la parte final del artículo 124 de la Constitución que dispone que el Presidente de la República “podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República”.
Las disposiciones transitorias no son normas extrañas a nuestra cultura constitucional. Desde siempre han regulado regímenes de temporalidad de determinadas materias para hacer operativas las reformas constitucionales.
Así aconteció en la reforma de 1994, cuando mediante la disposición transitoria del artículo 121 se disipó la crisis política post-electoral que se generó entre Joaquín Balaguer y José Francisco Peña Gómez.
En esa ocasión, dicho transitorio rezaba: “el período presidencial que se inicia el 16 de agosto de 1994 concluirá, por excepción, el 16 de agosto de 1996”.
Fue mediante la disposición transitoria 122 de esa Constitución que se separaron las elecciones presidenciales, y congresuales y municipales, al prever que “las próximas elecciones presidenciales serán celebradas el 16 de mayo de 1996, y el Presidente y el Vicepresidente de la Republica asumirán sus funciones el 16 de agosto de 1996. Las próximas elecciones congresionales y municipales tendrán lugar el 16 de mayo de 1998 y los funcionarios que resulten electos asumirán sus cargos el 16 de agosto de 1998”.
Ni a Balaguer, ni a Peña Gómez se les ocurría cuestionar la eficacia de esa norma atacándola con calificativos como “atraco” constitucional.
Muy por el contrario, la Suprema Corte de Justicia (SCJ), juzgando como corte constitucional, la declaró exequible con el ordenamiento jurídico sustantivo.
Por esa razón, compartimos la tesis del jurista Juárez Castillo, quien sostiene que una reforma en la dirección más arriba indicada no es tal reforma, sino una violación a la Constitución, que podría acarrear, amén de su nulidad, consecuencias penales.

