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Elogia decisión Tribunal  no pueda revisar fallos SCJ

Elogia decisión Tribunal  no pueda revisar fallos SCJ

El doctor Jorge Subero Isa calificó este martes como una sabia decisión del Senado la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional con la eliminación del artículo que facultaba a este organismo a revisar las sentencias de la Suprema Corte de Justicia.

“Dígale a Silvio que yo considero que fue una sabia decisión del Senado de la República”, respondió Subero Isa, ante pregunta hecha por escrito por este redactor.

El Tribunal Constitucional  no podrá revisar los fallos que en esa materia emita la Suprema Corte de Justicia, según el proyecto de ley orgánica  que aprobó ayer el Senado de urgencia, en dos sesiones consecutivas, luego de modificar la versión original del Poder Ejecutivo.

En reiteradas ocasiones, Subero Isa advirtió que en el país se crearía un caos judicial, en donde los casos jamás terminarían si se permite que el Tribunal Constitucional revise las sentencias de la Suprema Corte de Justicia.

En incluso, Subero Isa fue al Senado  a expresar su inquietud por ante la Comisión de Justicia.

Tras la aprobación ayer de la citada ley orgánica, el  presidente de la comisión de Justicia del hemiciclo, Julio César Valentín, reconoció que de esta manera primó el criterio del presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien había advertido sobre un “choque de trenes” entre ambas instituciones.

Dijo que en la forma en que se aprobó la pieza, que ahora pasará a la Cámara de Diputados, se dejó el control difuso  de la constitucionalidad a la Suprema Corte de Justicia, para lo cual se eliminó el numeral tercero del artículo 30 del proyecto.

Por su lado, el presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, dijo que ciertamente la versión original contemplaba que el Tribunal Constitucional tenía que validar las decisiones de la Suprema Corte de Justicia en esa materia.

Sin embargo, recordó que como el artículo 188 de la Constitución, que se refiere al control difuso, faculta a los tribunales para conocer excepcionalmente la constitucionalidad o no de una acción en esa materia, pues, añadió, mal podría la ley orgánica del Tribunal Constitucional eliminar esa disposición constitucional.

El Nacional

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