El Ministerio de Industria y Comercio aclaró que el origen de la deuda que tiene el Gobierno acumulada con la Refinería Dominicana de Petróleo se debe a la aplicación de un decreto relacionado con el precio de paridad de importación que permite que el total de las alzas de los precios internacionales no lleguen al público y que cuando ocurren bajas compensar a las empresas importadoras.
El licenciado Federico Quezada, asesor en materia de hidrocarburos del Ministerio de Industria y Comercio, explicó a solicitud de El Nacional que ha sido una preocupación permanente de todos los Gobiernos el impacto que causan los precios de los combustibles en la economía en sentido general, así como en la de los consumidores en sentido particular.
Precisó que las fluctuaciones de los precios provocan en los ambientes políticos, costos del transporte público, de la generación eléctrica, de los consumidores, etc., razón por lo cual ha sido una práctica de los gobiernos el no poder traspasar, en ocasiones, al mercado la totalidad de los costos reales que se manifiestan en los mercados internacionales, que como sabemos, es de donde provienen los combustibles que se consumen en nuestro país.
Esta situación de imposibilidad no poder traspasar los costos reales a los consumidores, obviamente recae en las empresas importadoras que son las que adquieren los combustibles a su verdadero precio en el mercado internacional, como se entenderá, si los gobiernos son los reguladores y ponen los precios mas bajo de lo que realmente cuesta su importación, se origina una diferencia de costos o déficit que es preciso reconocerle a las empresas importadoras, pues de lo contrario no existirían empresas importadoras que abastecieran el mercado nacional, dijo.
Indicó que dada esa realidad y consciente del perjuicio que se estaba ocasionando a las empresas importadoras, el Gobierno del Presidente Leonel Fernández decidió emitir el Decreto No. 625-11 de fecha 14 de octubre del 2011, el cual modifica el 307-01 que estableció originalmente la Ley 112-00 y, entre otras cosas, adiciona los Literales h.7 y h.8 del Literal H, sobre Mecanismos de Monitoreos, Supervisión y Ajustes del Capitulo VI, sobre la formula de precios de paridad de importación.
El h7 precisa que cuando las variaciones porcentuales intersemanales sean superiores al 1% de los precios vigentes, se podrá ajustar el precio de paridad de importación, con el objeto de traspasar solo parcialmente estos incrementos, generándose una cuenta por pagar con los importadores.
Mientras que el h8 expresa que cuando las variaciones son a la baja y los precios sean negativas en un 1% o mas, también se podría ajustar el precio a fin de honrar la cuenta por pagar con los importadores.
El licenciado Quezada indicó que no obstante la aplicación de este Mecanismo de Compensación de Precios, el balance adeudado a las empresas importadoras es de significación, sobrepasando los valores estimados que se podrían presentar como alzas posibles en los mercados internacionales, los cuales responden a un mercado especulativo.

