La Fiscalía del Distrito Nacional deberá presentar a la juez del Segundo Juzgado de la Instrucción, para poner al conocimiento de los imputados, los 4 millones 485 mil 850 dólares incautados en un vehículo estacionado en el residencial Arco Paradisso el 3 de septiembre de 2009, yipetas, títulos de propiedad, contratos de compras de inmuebles y fotos entre otras pruebas obtenidas durante la investigación para el juicio preliminar.
Las 44 pruebas documentales, dos periciales, 22 materiales y 6 accesorias, deberán ser puestas a disposición de Eddy Brito, Ivanovich Smester, Mary Peláez, Samy Dauhajre, Juan José Fernández Ibarra y Dolphi Peláez, esta última sometida en libertad.
Entre las pruebas figuran títulos de propiedad, contratos de compras de inmuebles, sentencias condenatorias, órdenes de arrestos, licencias de conducir, licencias de armas de fuego, tarjetas de crédito, matrículas de vehículos, actas de incautación de fondos.
Mientras que los fugitivos José David Figueroa Agosto, Sobeida Féliz Morel, Leavy Yadira Nin Batista ( o Fior Cansen Rodríguez), no podrán hacer objeciones a las pruebas porque se encuentran inalcanzables a la persecución judicial.
Sobre estos últimos la juez Claribel Nivar Arias deberá desglosar el expediente y declararlos en rebeldía para ser procesados cuando sean llevados al tribunal.
Como pruebas materiales la Fiscalía posee yipetas Mazda, Land Cruiser, Land Rover, Mercedes Benz, una caja fuerte, dos pistolas, 139 mil dólares, un aparato de visión nocturna, tres grabadores, un carné del DNI, varias llaves de vehículos, los 4 millones 485 mil 850 dólares, entre otras.
Los imputados tendrán la oportunidad de refutar las pruebas que el Ministerio Público debe poner a su disposición, y pueden examinarlas en el plazo común de cinco días.
Brito, Peláez, Smester, Ibarra y Dauhajre, podrán examinar las pruebas en el plazo común de cinco días, dicho plazo incluye al Ministerio Público, según el artículo 298 del Código Procesal Penal.
Los abogados de los inculpados, en el plazo de los cinco días podrán objetar la acusación por defectos formales, solicitar la suspensión condicional del procedimiento, solicitar que se dicte auto de no ha lugar a la apertura a juicio y pedir el cese de la medida de coerción, entre otras.
Asimismo deberán ofrecer los medios de prueba necesarios para resolver las cuestiones propias de la audiencia preliminar.

