Opinión

Flujo de haitianos

Flujo de haitianos

Hugo A. Ysalguez

Aún con la existencia de un llamada Plan de Seguridad Fronteriza, el flujo de haitianos ilegales aumentó en un 50 por ciento en los últimos meses, según confesó el ministro de Defensa, responsable de la tarea, y de acuerdo a su propia declaración, todos los indocumentados fueron devueltos a su país, aseveración que tiene poco crédito, porque siempre existe un connubio entre guardias y la inmigración en la zona limítrofe.

Sobre el tema, Porfirio de Jesús Nieto, presidente del Partido Nacionalista Dominicano y el profesor Juan Manuel Rosario, éste último experto en derecho constitucional y migratorio ,nos envían las siguientes anotaciones:

“No hay dudas sobre el derecho de los dominicanos de actuar con independencia en la ejecución de su política migratoria conforme a sus componentes soberanos, derecho reiterado en La Convención de la Habana del 20 de febrero del año 1928, sobre las condiciones de los extranjeros, ratificada en la República Dominicana el 1 de abril de 1933, que instituye el siguiente artículo 1.- Los Estados tienen el derecho de establecer, por medio de leyes, las condiciones y residencia de los extranjeros en sus territorios”.

“La indelicada, imprudencia e irrespetuosa intervención de organismos internacionales en la elaboración y aplicación de la política migratoria, constituye un acto grosero de injerencia que atenta contra la soberanía nacional, pero peor aún ha sido la desidia irresponsable ostentada por los dominicanos encargados de aplicar la política migratoria establecida en nuestras leyes y Constitución“.

Algunos representantes de organismos internacionales y diplomáticos acreditados en el país se pasean por oficinas públicas, trazando pautas y haciendo sugerencias en torno a qué hacer o no hacer sobre política migratoria, y los encargados de aplicarla exhiben una desconcertante, complaciente y abyecta a actitud frente a esa intromisión injerencista bochornosa“.

Aceptar la injerencia extranjera es violar la Constitución de la República en su artículo 3, que establece que ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución pueden realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa e indirecta en asuntos internos de la República Dominicana.

El Nacional

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