Históricamente se ha hablado de la seguridad jurídica, concepto que en la práctica del ejercicio de un buen derecho democrático, el Estado está en la obligación de protegerlo.
Llama la atención que personas que se creen con mucho poder, en algunas instituciones, ya sea por vínculo con el titular de esa dependencia o por creerse que saben más que la ley, no quieran ser irrespetuoso al Estado de Derecho.
La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la verdad del derecho. La no aplicación de este concepto jurídico ahuyenta inversiones, y pone en juego el Estado de derecho que debe tener una sociedad democrática como la nuestra.
El Estado, como máximo exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en sociedad, debe establecer las disposiciones legales a seguir.
Tiene la obligación de crear un ámbito general de «seguridad jurídica» al ejercer el poder político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es, la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de aquellos.
En resumen, la seguridad jurídica es la certeza del derecho, que tiene el individuo de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados.
Desacatar una sentencia del Tribunal Constitucional, es poner en peligro el Estado de Derecho e irrespetar la Constitución de la República, la ley de leyes.
Un desacato anula por completo la seguridad jurídica, y enviaría de nuevo a las montoneras en los diferentes tribunales para dirimir los conflictos.

