Editorial

Garante de derechos

Garante de derechos

El Ministerio Público arrestó en la madrugada de ayer a diez personas, entre ellas exfuncionarios, proveedores y supuestos testaferros, incluidos dos hermanos del expresidente Danilo Medina, contra las cuales presentará acusaciones por supuesta prevaricación.

La Procuraduría General de la República informó que Carmen Magaly Medina Sánchez, Juan Alexis Medina Sánchez, Francisco Pagán, Freddy Hidalgo y Fernando de la Rosa serán presentados ante un juez de Instrucción que deberá conocerles medidas de coerción.

Con la excepción de Francisco Pagán, exdirector de la Oficina Supervisora de Obras del Estado (OISOE), los arrestados no fueron interrogados con anterioridad por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), por lo que en esos casos no se cumplió con el principio de objetividad en la investigación penal.

El Ministerio Público define a esas personas privadas de libertad como “exfuncionarios, proveedores privilegiados y testaferros”, lo que supone que los procuradores adjuntos proveerán al juez de instrucción de pruebas o evidencias que sustenten las medidas de coerción que solicitarán ante esa instancia judicial.

La población tenía la certeza de que las autoridades iniciarían procesos contra exfuncionarios, proveedores y relacionados, por lo que los arrestos de ayer no causaron sorpresa, aunque sí llamó la atención que cuatro de cinco detenidos no fueron interrogados con anterioridad.

Resultan insuficientes las razones ofrecidas por el procurador adjunto, Wilson Camacho, para justificar que esos arrestos se ejecutaran durante la madrugada, como decir que contó con autorización de un juez y que se quiso evitar exponer a los imputados ante sus vecinos, porque esos operativos fueron igual de aparatosos.

No se objeta que la Procuraduría General encamine todas las diligencias procesales que considere de lugar ante posibles infracciones de naturaleza criminal, lo que obviamente incluye interrogatorios, arrestos, solicitud de medidas de coerción, acusación formal y dictamen de solicitud al tribunal o corte de penas aflictivas e infamantes, en correspondencia con la gravedad del delito.

Lo que no debería olvidar nunca el Ministerio Público es su obligación de fungir de garante de los derechos de todo ciudadano objeto de una investigación o encartado en un expediente penal, lo que incluye la salvaguarda a su dignidad y la prevalencia del principio constitucional de presunción de inocencia.

El Nacional

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