Sin lugar a dudas la sentencia 168/13 dictada por el Tribunal Constitucional está caracterizada por la manipulación de las normas legales y la invasión del ámbito de competencia de otros órganos, principalmente de la Junta Central Electoral. En ese orden, el Tribunal Constitucional actuando como un supra poder no solo ha hecho una mala interpretación de la Constitución y legislado, sino que ha invadido el ámbito de competencia de la Junta Central Electoral en lo relativo a sus atribuciones constitucionales y legales relativas al Registro Civil y la Cédula de Identidad Electoral, consagradas en los artículos 212 de la Constitución de la República y 1 de la Ley 8-92.
La sentencia carece de razonabilidad y se convirtió en una medida arbitraria que va más allá de los límites que debe auto-imponerse el propio tribunal, llegando al extremo de incursionar en el delicado ámbito político -tradicionalmente respetado por los jueces constitucionales- al impactar con su fallo al Padrón Electoral, ordenándole a la Junta Central Electoral en el dispositivo quinto, efectuar una auditoría minuciosa de los libros del Registro Civil desde el 21 de junio de 1929 hasta la fecha y extraer de la lista general de extranjeros declarados una que ellos mismo llamaron “Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana”.
En ese sentido, es conveniente llamar la atención en cuanto a las motivaciones de las páginas 22, 23 y 24 de la criticada sentencia, que cita los resultados de la investigación realizada en el país por el Fondo sobre Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) en el año 2012, la cual arroja que el total de inmigrantes alcanza la cantidad de 524,632 personas, equivalente al 5.4% de la población nacional, ascendiendo a 768,783, equivalente al 7.9% cuando se le suman sus descendientes.
Esa extraña motivación de la sentencia 168/13 refleja que cuando la Junta Central Electoral concluya meses antes de las próximas elecciones, la lista de los descendientes de padres de origen extranjero,si lo hace dentro del plazo de 1 o 2 años que le fijó el Tribunal Constitucional, quedarán excluidos del Padrón Electoraldecenas de miles de electores que no dispondrán,a partir de entonces, de sus cédulas de identidad y Electoral.
Sin lugar a dudas, con esta sentencia se podría afectar la credibilidad de las próximas elecciones, debido a que impactará significativamente el padrón electoral que es la columna vertebral de nuestro sistema de votación y por lo tanto de nuestra democracia.
Finalmente, es conveniente recordar que ni siquiera los militares y policías saldrán ilesos del terremoto constitucional evacuado por nuestra Alta Corte. ¿Cuál es el porcentaje de militares de todos los rangos que son descendientes de los padres ilegales configurados en la sentencia? Podría ser significativo, pero lo sabremos cuando la Junta Central Electoral presente su llamada lista de descendientes ilegales declarados en el Registro Civil.
Con el propósito manifiesto de petrificar esta sentencia para impedir cualquier solución, el Tribunal Constitucional en un evidente exceso arrastró desde un recurso de amparo a todos los posibles afectados, para convertirla en un precedente vinculante a todos los poderes públicos conforme al artículo 185 de la Constitución.
por: Eddy Olivares Ortega
