Opinión

¿Información?

¿Información?

yermenosanchez@codetel.n

Los miembros de “Dominicanos por la Integridad”, movimiento interesado en contribuir a que este país marche de otra manera, no salen de su asombro. Solicitaron a la Cámara de Diputados, amparándose en la Ley de Libre Acceso a la Información Pública, una relación de los beneficiarios del Programa de Asistencia Social que ¿llevan a cabo? La Oficina correspondiente respondió que los legisladores utilizaron los recursos en Estudiantes; Amas de Casa; Padres y Madres de Familia; Personas con problemas de salud; Deportistas; Familiares de difuntos y Población en general.

Argumentos para negar nombres y datos: El derecho a la privacidad, intimidad y reputación; para no afectar intereses y derechos privados; que ofrecer datos personales es invadir la privacidad y que dar nombres sólo es posible si el interesado consiente.

 Artículo 13 Convención Interamericana de Derechos Humanos: Facultad de buscar, recibir y difundir informaciones por cualquier procedimiento. Una información que no permita satisfacer el objetivo vulnera ese derecho.

 Divulgar nombres de beneficiarios no atenta contra su intimidad. El destino de fondos públicos no puede manejarse con esos criterios. Sería abrir las puertas para su uso medalaganario.

 Distintas Convenciones garantizan el derecho  a recibir informaciones. .

 Artículo 1 de la Ley: Derecho a solicitar y recibir informaciones completas, veraces, adecuadas y oportunas de cualquier órgano incluyendo al Poder Legistativo. Evidente que una información en los términos citados no reúne esas características, burlando el derecho.

Letra E, artículo 3: Obligatoriedad de todo órgano de entregar informaciones, incluyendo el listado de beneficiarios de programas asistenciales. Inconcebible un listado sin nombres. Agruparlas en términos difusos burla el acceso a la información.

¿Rechazo de solicitudes? Debe tratarse de casos que afecten «intereses y derechos privados preponderantes», lo cual no queda colocado por encima del interés nacional, el cual está en juego cuando se trate del derecho ciudadano a conocer el destino cierto, real y específico de fondos públicos. Entregar datos personales no vulnera la privacidad de los beneficiados con fondos estatales. Su interés personal está supeditado al interés colectivo. Jamás puede ser un interés preponderante respecto al interés público. ¿Eso es transparencia?

El Nacional

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