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Infoseguridad

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En los últimos días he leído que la Policía ha estado realizando operativos en los colmadones para evitar el ruido. ¿Existe alguna norma contra el ruido?

Ciertamente, en el país existen varias leyes que regulan y sancionan los ruidos, además de disposiciones municipales, en los que la Policía  debe accionar en consecuencia, basándose específicamente en los Artículos. 114 y 115 de la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00 y en la Ley 287-04 sobre Prevención, Supresión y Limitación de Ruidos Nocivos y Molestos que producen contaminación sonora.

Entre los considerándos más relevantes de la ley 287-04 están: «Teniendo en cuenta que la contaminación sonora hace que nuestra ciudad capital y otras ciudades del interior, se encuentren entre las más ruidosas de la región, con la consiguiente perturbación física y psicológica de sus habitantes.»

«Que la Constitución de la República Dominicana, señala en su Artículo 8, acápite 15, que con el fin de robustecer la estabilidad y bienestar, su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibirá del Estado la más amplia protección posible y las modernas legislaciones señalan que la persona tiene derecho a la paz y a la tranquilidad, al libre descanso y a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El ruido es precisamente uno de los elementos que atentan contra dichos derechos fundamentales.»

Esta ley fue aprobada en agosto del 2004 y sus artículos más importantes rezan de la siguiente manera:

Art.1.- La presente ley de supresión y limitación de la contaminación sonora, regula las prohibiciones, sanciones, control y excepciones a la emisión de ruidos nocivos y molestos.

Art. 2: Es prohibida dentro del ámbito de las zonas urbanas de la República, y por tanto susceptible de suspensión y de indemnización por daño, la producción de ruidos nocivos o molestos, cualesquiera fueran su origen y el lugar en que se produzcan.

Art. 4: Toda persona con interés legítimo que considere un ruido como nocivo o molesto puede solicitar su suspensión ante la autoridad competente, quien deberá actuar de inmediato. Tiene también acción ante el Poder Judicial para solicitar la supresión o disminución de ruidos. El Poder Ejecutivo, a través de los órganos competentes, ejercerá  el control del cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y aplicará las sanciones correspondientes por su infracción.

Art. 6.- Toda persona física o jurídica que se dedique a actividades que por su naturaleza produzcan ruidos permanentes o usen equipos que los produzcan, deberán implementar sistemas de aislamiento acústico. El Poder Ejecutivo, por medio de la reglamentación, dispondrá los plazos para su adecuación y el nivel de decibeles permitido.

Art. 7.- Los vehículos de tracción mecánica deberán tener en buenas condiciones   el motor, la transmisión y la carrocería que sean capaces de producir ruidos y especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel de presión sonora emitido por motocicletas, automóviles y vehículos de transporte en general, no exceda los límites establecidos;

Art. 10: Quedan encargados del cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Estado de Medioambiente y Recursos Naturales, la Policía Nacional y la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMET), y el Poder Ejecutivo establecerá los reglamentos necesarios para su  aplicación.

El Nacional

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