A propósito del crimen de secuestro II
Art. 4.- Los acusados de violación a la presente ley no se les otorgará a la libertad provisional bajo fianza, y no serán beneficiarios de circunstancias atenuantes. Ley especial, No 583.
De su parte, la normativa Procesal no contempla específicamente un procedimiento para los casos de secuestros, sino que su tratamiento queda enmarcado en la parte general del ejercicio de la acción penal. El Código Procesal Penal en título Ejercicio de la acción penal en los Art. 29. Ejercicio de la acción penal. La acción penal es pública o privada. Cuando es público su ejercicio corresponde al ministerio público, sin perjuicio de la participación que este código concede a la víctima. Cuando es privada, su ejercicio únicamente corresponde a la víctima. Art. 30. Obligatoriedad de la acción pública. El ministerio público debe perseguir de oficio todos los hechos punibles de que tenga conocimiento, siempre que existan suficientes elementos fácticos para verificar su ocurrencia. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar, sino en los casos y según lo establecido en este código y las leyes.
Ahora bien, bajo la consideración de esta modalidad criminal como de crimen organizado o compleja, existen mecanismos extraordinarios de investigación y prueba que resultan muy efectivos para descubrir y contrarrestar las actividades de secuestro. Las interceptaciones telefónicas, las aplicaciones de criterios de oportunidad en casos de colaboradores e informantes arrepentidos, agentes encubiertos y demás herramientas, se revelan como particularmente útiles en este y otro tipo de casos.
A propósito de los acontecimiento relacionados a los secuestros en la República Dominicana. El crimen de secuestro es uno de los crímenes que más profundamente afectan la sociedad, por los múltiples bienes jurídicos que lesiona. Para enfrentarlo se ha optado, como sucede en la mayoría de los casos, además de la pretendida eficacia policial esto es solucionar el caso a cualquier precio- por las respuestas demagógicas y simuladoras, endilgándole las fallas de actuación a supuestas debilidades de la Ley. Se trata de respuestas simbólicas y demagógicas. Lo cierto es que la legislación penal material contempla las mayores penas de nuestro ordenamiento jurídico para los autores, al tiempo de que equipara a los cómplices con éstos al aplicarles las mismas penas. Mientras que la Ley procesal ofrece herramientas extraordinarias de investigación y prueba. Luego las debilidades no hay que buscarlas en la letra de la Ley.
Hace unos meses la policía a través de su incumbente culpaba a las normativas del incremento de la violencia y la criminalidad, no hay cosa más absurda, pues todos los estudios en torno al tema han demostrado lo contrario. El problema debe subrayarse no sólo en las leyes, el problema radica en el deterioro de las instituciones y sus actores que deben velar por la seguridad y la paz ciudadana. En ese deterioro se ha dado lugar a los abusos de poder, la represión injustificada, la deficiente preparación de los recursos humanos, especialmente de la policía, el ministerio público, (los militares hacen trabajos policiales y que superan en número a la policía), a la corrupción, la impunidad, entre otros males.
Y lo más alarmante es que el imcumbente de Interior y Policía amenaza con… CONTINÚA
