Golpe de Estado a la institucionalidad
La institucionalidad es el fundamento de un estado democrático como se define la República Dominicana en el Artículo 7 de nuestra Constitución, somos un Estado Social y Democrático de Derecho.
Los recientes acontecimientos en torno a la modificación de la Constitución dominicana vigente desde el 2010, muestran claramente una violación a la misma Constitución al estado de derecho y inhabilita la débil democracia hasta hoy existente.
De acuerdo a la definición clásica, es antijurídico todo acto contrario al estado de derecho establecido, siendo anti jurídico la reciente “Ley no. 24-15 que declara la necesidad de modificar la Constitución de la República en su artículo 124”; que busca “la reelección” con único el interés de un grupo en particular beneficiarse en perjuicio antitético a los intereses colectivo y a la Carta Magna. El acuerdo que da origen a la modificación propuesta y a la misma ley, es contaminante, primero entre el Presidente Danilo Medina Sánchez y el ex presidente Leonel Fernández Reyna; y segundo entre el PLD, el PRSC y PRD representados por Danilo Medina, Quique Atún y Miguel Vargas, respectivamente. Para nada este acuerdo leonino y siniestro con intereses lujuriosos de poder justifica la necesidad y provecho de las mayorías. Puede que parezca bien la forma, pero muy mal el fondo o fundamento para dar un golpe de estado a la democracia, a la institucionalidad y la misma Constitución.
Entorno a la ética lo sucedido no necesita demostración pues es evidente que se han violado todos los principios éticos y morales que rigen una sociedad.
Por esa razón solo me voy a enfocar en los artículos de nuestra Constitución e Invito a toda la sociedad pensante, que aún, tiene pensamiento crítico en cabeza propia y en especial a los juristas y políticos de bien, a tomar nuestra Constitución y detenerse analizar en profundidad los siguientes artículos los cuales sin duda alguna se han violentado con los acuerdos que motiva la Ley no. 24-15:
Artículo 2.- Soberanía popular
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución
Arti´culo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho.
Artículo 8.- Función esencial del Estado
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Acápite 1,2,3,4 y 5
Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía.
Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Acápite 1,2 y 3
Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Artículo 53.- Derechos del consumidor.
Artículo 54.- Seguridad alimentaria.
Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales.
Artículo 75. Acápites 11 y 12
Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República.
Artículo 138.- Principios de la Administración Pública.
Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública.
Artículo 142.- Función Pública.
Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Acápite 1 y 2
Artículo 147.- Finalidad de los servicios públicos. Acápite 1 y2
Artículo 148.- Responsabilidad civil.
Artículo 212.- Responsabilidades: Junta Central Electoral.
Artículo 216.- Responsabilidades: Partidos políticos. Acápite 1,2 y 3
Artículo 218.- Crecimiento sostenible.
Artículo 233.- Elaboración del presupuesto.