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Golpe de Estado a la institucionalidad

La institucionalidad es el fundamento de un estado democrático como se define la República Dominicana en el Artículo 7 de nuestra Constitución, somos un Estado Social y Democrático de Derecho.

Los recientes acontecimientos en torno a la modificación de la Constitución dominicana vigente desde el 2010, muestran claramente una violación a la misma Constitución al estado de derecho y inhabilita la débil democracia hasta hoy existente.

De acuerdo a la definición clásica, es antijurídico todo acto contrario al estado de derecho establecido, siendo anti jurídico la reciente “Ley no. 24-15 que declara la necesidad de modificar la Constitución de la República en su artículo 124”; que busca “la reelección” con único el interés de un grupo en particular beneficiarse en perjuicio antitético a los intereses colectivo y a la Carta Magna. El acuerdo que da origen a la modificación propuesta y a la misma ley, es contaminante, primero entre el Presidente Danilo Medina Sánchez y el ex presidente Leonel Fernández Reyna; y segundo entre el PLD, el PRSC y PRD representados por Danilo Medina, Quique Atún y Miguel Vargas, respectivamente. Para nada este acuerdo leonino y siniestro con intereses lujuriosos de poder justifica la necesidad y provecho de las mayorías. Puede que parezca bien la forma, pero muy mal el fondo o fundamento para dar un golpe de estado a la democracia, a la institucionalidad y la misma Constitución.

Entorno a la ética lo sucedido no necesita demostración pues es evidente que se han violado todos los principios éticos y morales que rigen una sociedad.

Por esa razón solo me voy a enfocar en los artículos de nuestra Constitución e Invito a toda la sociedad pensante, que aún, tiene pensamiento crítico en cabeza propia y en especial a los juristas y políticos de bien, a tomar nuestra Constitución y detenerse analizar en profundidad los siguientes artículos los cuales sin duda alguna se han violentado con los acuerdos que motiva la Ley no. 24-15:

Artículo 2.- Soberanía popular

Artículo 6.- Supremacía de la Constitución

Arti´culo 7.- Estado Social y Democrático de Derecho.

Artículo 8.- Función esencial del Estado

Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Acápite 1,2,3,4 y 5

Artículo 23.- Pérdida de los derechos de ciudadanía.

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Acápite 1,2 y 3

Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Artículo 53.- Derechos del consumidor.

Artículo 54.- Seguridad alimentaria.

Artículo 68.- Garantías de los derechos fundamentales.

Artículo 75. Acápites 11 y 12

Artículo 128.- Atribuciones del Presidente de la República.

Artículo 138.- Principios de la Administración Pública.

Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública.

Artículo 142.- Función Pública.

Artículo 146.- Proscripción de la corrupción. Acápite 1 y 2

Artículo 147.- Finalidad de los servicios públicos. Acápite 1 y2

Artículo 148.- Responsabilidad civil.

Artículo 212.- Responsabilidades: Junta Central Electoral.

Artículo 216.- Responsabilidades: Partidos políticos. Acápite 1,2 y 3

Artículo 218.- Crecimiento sostenible.

Artículo 233.- Elaboración del presupuesto.

El Nacional

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