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Gestión del jefe policial, una decepción

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El 12 de septiembre de 2017 entregué una comunicación de 7 páginas con una hoja de preámbulo adicional al Director General de la Policía Nacional, Ney A. Bautista A., las cuales contenían la mayoría de la problemática por resolver en la institución policial con recomendaciones y estrategias para corregirla y que caen dentro de las responsabilidades del Director General de la Policía o de sus dependencias subordinadas en las diferentes áreas que conforman la institución.

Y la mayoría de ellas podrían resolverse con medidas administrativas gerenciales de simple voluntad y disposición, ya que muy pocas requieren de recursos económicos más allá de las partidas correspondiente al año fiscal en curso. Hasta el momento todas esas deficiencias siguen sin solución o peor aun, se quiere vender que se están resolviendo.

De acuerdo artículo 22 de nuestra Ley Orgánica Policial 590-16. “Director General de la Policía Nacional; La dirección ejecutiva de la Policía Nacional está a cargo del Director General de la Policía Nacional, quien es la más alta autoridad policial de mando, control, instrucción y administración de la institución policial.”

Y en su artículo 28 de la misma ley están contenidas las atribuciones del Director General o Jefe Policial, citamos los primeros 5 de un total de 22: “1) Dirigir, implementar y controlar dentro de sus competencias la efectiva ejecución de las políticas de seguridad pública y ciudadana, formuladas por el Ministro de Interior y Policía o el Presidente de la República; 2) Coordinar y supervisar el trabajo de las direcciones y departamentos creados por esta ley y sus reglamentos de aplicación; 3) Administrar los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a las leyes y regulaciones sobre la materia; 4) Efectuar los nombramientos y contrataciones de personal que esta ley ordena, previa autorización del Consejo Superior Policial; 5) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de Policía Nacional y delegar esta función, cuando lo necesario, en el funcionario que crea conveniente.”

Artículo l. Objeto de la ley Policial. Esta ley tiene por objeto establecer y regular la organización, funcionamiento y principios fundamentales de actuación de la Policía Nacional, los derechos, deberes, el estatuto de la carrera, de la seguridad social y el régimen disciplinario de sus miembros.

Yendo al fondo de la cuestión, los grandes retos y la triste realidad que envuelve a nuestra excluida y estigmatizada Policía Nacional, no se están afrontando por el mayor general Bautista Almonte, y después de 82 años de creada y a pesar de los grandes procesos de crecimientos estructurales, así como los grandes cambios en actualizaciones de sus normativas; a pesar de ello, es cada vez más débil en cuanto a la institucionalidad, en sus resultados de eficiencia en respuestas a los crímenes y violencias; de igual manera, ha sido imperceptible en ganar la confianza y el respeto de la ciudadanía, y ni decir del deterioro ético y moral.

Siendo tan claras y especificas las atribuciones del jefe policial no hay excusa que valga para no ejercer sus funciones que son obligatorias por mandato constitucional y de ley, y esa dejadez afecta a toda la población.

Dios les bendiga siempre, pueblo dominicano.

El Nacional

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