Aproveche que recientemente estamos siendo testigo de revelaciones públicas que dejan al descubierto las situaciones internas sobre casos de abuso de poder, encubrimiento de corrupción y todo tipo de crimen, traslados, arresto, cancelaciones y retiros dentro de la Policía Nacional, todos irregulares, cabe aclarar que en su mayoría estas denuncias recaen a hechos permitidos bajo la gestión de El Cirujano, a lo que debo decir que nada de esto está a la libre determinación, por el contrario todos los procedimientos están establecidos claramente en la ley institucional vigente 96-04: Art. 61.- Responsabilidad personal.- Los policías son responsables personal y directamente por los actos que en el ejercicio de sus funciones profesionales lleven a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales y los reglamentos que le rigen. En consecuencia, las autoridades de la Policía velarán porque sus subordinados se apeguen a los principios básicos de actuación, establecidos en esta ley y en las demás disposiciones generales que a ella se refieran.
Art. 62. Procedimiento pertinente. Las autoridades policiales, cuando tengan conocimiento de que un miembro de la Policía ha actuado en violación a los principios básicos de actuación, procederá de conformidad a la gravedad del hecho, y lo pondrá a la disposición del tribunal competente si se tratare de un crimen o delito, o lo someterá al régimen disciplinario si se tratare de faltas disciplinarias.
Párrafo I. Competencia. La determinación del procedimiento aplicable en cada caso corresponderá al Consejo Superior Policial, previa recomendación del Inspector General y/o de Asuntos Internos, a la vista del informe preparado.
Párrafo II.- Investigación externa independiente.- En los casos en que la actuación policial pudiere configurar un crimen o delito, el Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente deberá conducir una investigación independiente. La Policía deberá prestarle plena colaboración a estos fines. En esta hipótesis, el informe del Ministerio Público deberá ser considerado por el Consejo Superior Policial al momento de emitir sus recomendaciones y resoluciones respectivas. En todos los casos se deberá garantizar el derecho a las partes afectadas de ser escuchadas y defenderse.
Art. 63. Informes sobre detenciones. Cuando se produjese la detención de cualquier miembro de la Policía, además del cumplimiento efectivo de los requisitos generales que procedan en la detención de cualquier ciudadano y las normas del debido proceso, deberá ponerse esta circunstancia en conocimiento inmediato del superior respectivo.
Art. 64. Suspensión en funciones. La puesta en movimiento de la acción penal contra miembros de la Policía Nacional produce, la suspensión en funciones, incluso cuando no se haya ordenado la detención preventiva.
La realidad del problema es que nunca se cumplió la ley derogada, no. 6141, no se cumple la vigente, 96-04 ni se cumplirá la propuesta. Ahí esta el problema, nuestra sociedad es anómica, es cultural el irrespeto a la Constitución y las leyes.
La ley y la Constitución son claras y lo mandan, General Polanco, dé un ejemplo, libere a la Policía y a la sociedad de esos generales y coroneles corruptos (con sus equipos) y que conviven con el crimen. Juéguesela, sea el protagonista de asuntos internos, policía de los policías, a la sociedad y al gobierno más a que nadie le urge. Es una oportunidad para reducir la conspiración, sin publicidad y lo que ameriten, sometimiento.

