¿Pueden los ex-policías y ex-militares participar en cargos electivos en RD?
Recientemente, la Junta Central Electoral rechazó la inscripción como candidato a diputado al mayor general® Bernardo Santana Páez. En algunos medios de comunicación se ha venido debatiendo el tema de manera inadecuada, lo cual está confundiendo a la población, pues no se ha estudiado el texto constitucional para orientar adecuadamente y la decisión tomada por la institución electoral está fuera de la ley, lo que no entendemos.
En ninguna de las dos constituciones se hace referencia a la limitación para ser congresista o alcalde, o sea que si algo no está prohibido por la Constitución significa que está permitido, para mejor ilustración citamos los siguientes artículos constitucionales que se refieren a ello.
La única limitante existente, tanto en la nueva Constitución como en la anterior, es que en el periodo de tres años a partir del momento del retiro, los ex militares y ex policías deben abstenerse de participar en las elecciones presidenciales y vice-presidenciales, por lo que entendemos que ninguna ley o disposición electoral debe sobreponerse a la Constitución en lo que respecta a derechos políticos y civiles, ya que eso debilita la democracia tal como expresa el siguiente artículo de la Ley Electoral 275-97.
Artículo 39.- Del Registro Electoral y su Revisión. El Registro Electoral consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio y, además, en la inscripción de los menores que vayan a cumplir 18 años de edad antes o en la fecha de las más próximas elecciones.
Constitución de la República Dominicana, 2010.
Artículo 77.- Elección de las y los legisladores. La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.
Artículo 79.- Requisitos para ser senador o senadora. Para ser senadora o senador se requiere ser dominicana o dominicano en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido veinticinco años de edad, ser nativo de la demarcación territorial que lo elija o haber residido en ella por lo menos cinco años consecutivos. En consecuencia:
1) Las senadoras y senadores electos por una demarcación residirán en la misma durante el período por el que sean electos;
2) Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.
Artículo 82.- Requisitos para ser diputada o diputado. Para ser diputada o diputado se requieren las mismas condiciones que para ser senador.
Artículo 123.- Requisitos para ser Presidente de la República. Para ser Presidente de la República se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen;
2) Haber cumplido treinta años de edad;
3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos;
4) No estar en el servicio militar o policial activo por lo menos durante los tres años previos a las elecciones presidenciales.

