El presidente de la Cámara Administrativa de la JCE, doctor Roberto Rosario Márquez, conminó este viernes a las Juntas Electorales a emitir las actas de cierre del cómputo electoral congresual y municipal, que concluyó anoche con la lectura del penúltimo boletín con el ciento por ciento de los votos computados, de acuerdo al boletín 14.
El magistrado Rosario dijo que una vez cerrado de manera definitiva el cómputo en las Juntas Electorales, se debe habilitar el espacio para la recepción de los recursos, quejas o reclamos que pudieran tener los actores del proceso con calidad para ello.
La Cámara advirtió que ninguna Junta Electoral que haya concluido con el proceso de cómputo electoral y la relación del municipio, legalmente no está autorizada a tomar medidas al margen de la ley.
Los cómputos en Santo Domingo va en un 94 por ciento y en el Distrito Nacional en un 66 por ciento, pero en las demás provincias son definitivos.
La medida está contenida en la circular número 27 que firman el doctor Rosario Márquez, y los miembros titulares, César Francisco Féliz Féliz y José Ángel Aquino Rodríguez, en la que destacan que está en fase del cómputo electoral, que se encuentra retardada y debe concluir a más tardar hoy.
Precisa que la Ley Electoral, en su artículo 153, establece que el procedimiento de cómputo electoral y todas las acciones que se inicien se deben intentar dentro de los dos días siguientes a la notificación de los resultados del cómputo electoral, a las agrupaciones y los partidos políticos sustentantes de candidaturas.
Igualmente, señala la circular, que el procedimiento de cómputo electoral y todas las acciones que se inicien, deben intentarse dentro de los dos días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección.
El magistrado Rosario Márquez cita el texto del artículo 153 de la Ley Electoral, que dice:
No se admitirá acción de impugnación por las causas señaladas en los acápites 2do., 3ro., y 4to. del Artículo 152 de esta Ley, si los hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado, en el acta del escrutinio del colegio a que se refiere el Artículo 116 de esta ley. La Junta Electoral se limitará, en esos casos, a tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro del plazo establecido en el Artículo 154, un acta de inadmisión, que no será objeto de ningún recurso¨.
Puntualiza que se requiere estricto cumplimiento a la citada disposición.
La Ley Electoral 275-97 faculta a la Cámara Administrativa a disponer cuantas medidas sean necesarias para resolver cualquier dificultad que se produzca en el desarrollo del proceso electoral.
También le da potestad de dictar todas las instrucciones necesarias para rodear el sufragio de las mayores garantías y ofrecer las mejores facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el derecho al voto.

