Editorial

Jurisprudencia

Jurisprudencia

La Suprema Corte de Justicia ha declarado inconstitucional el artículo 46 de la ley 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento, que responsabiliza a directores de medios de comunicación como coautores de delitos de difamación por artículos publicados por terceros, con lo que se subsana una grave distorsión jurídica que obraba como espada de Damocles sobre la prensa.

De manera subsidiaria ante la demanda incoada por el expresidente Hipólito Mejía contra el senador Wilton Guerrero y el director de El Caribe, Osvaldo Santana, el alto tribunal declaró el citado artículo en colisión con la Carta Sustantiva, al invocar el precepto constitucional de que “nadie  es penalmente responsable por el hecho de otro”.

Por la incongruencia de  esa prescripción de ley, la prensa incurría en una velada censura y autocensura, toda vez que directores, jefes de redacción o editores de medios escritos, radiales o televisados, ante la posibilidad de ser objeto de persecución penal y civil, actuaban con denodado celo en la administración del material informativo o de opinión que  de cotidiano se publica.

Ese artículo censurado por la Suprema Corte impedía el total disfrute de un derecho esencial consagrado en la Carta Magna, que establece que “toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, sin que pueda establecerse censura previa”.

La sentencia que anula el fatídico  artículo 46 de la Ley de Prensa, en ningún modo  se erige como una patente de corso para que desde los medios de comunicación proliferen la difamación, injuria o expresiones afrentosas que drenen o dañen la buena fama de personas físicas o jurídicas, pues también se enarbola el precepto legal de que “quien cause un daño a otro está obligado a repararlo”.

En sociedades democráticas, las leyes sobre expresión y difusión del pensamiento evolucionan hacia la despenalización de los delitos de prensa, pero el estatuto vigente en República Dominicana no sólo prevé cárcel para periodistas por infracciones relacionadas con su ejercicio, sino que también incluía persecución penal contra directores de medios por infracciones imputadas a terceros.

La jurisprudencia que ha sentado la Suprema Corte de Justicia oxigena todo el ensamblaje  de la democracia política y del régimen de libertades públicas, por cuanto  consolida el derecho a la libre expresión, desalienta la censura precia y libera a directores de medios de comunicación de una filosa espada que por más de 50 años pendía sobre sus cuellos.

 

El Nacional

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