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La amnistía fiscal es un perdón que se les dispensa a los defraudadores que incumplieron con sus deberes tributarios en el momento prescrito por la ley, otorgándoseles un tiempo limitado para pagar una cantidad determinada de dinero y así quedar condonados de las obligaciones incumplidas, relativas a un período impositivo anterior a la ley, y subsiguientemente se liberan de cualquier responsabilidad penal.
Este tipo de perdón jurídico tributario descansa comúnmente en la necesidad del Estado de mejorar sus ingresos de forma urgente con el objetivo de cumplir con sus fines, ya sea el de dar respuesta a los requerimientos más apremiantes de la colectividad, ya sea alimentar las rentas públicas con miras a la preservación de los bienes comunitarios.
El tema merece mención a propósito de la propuesta de amnistía fiscal llevada por las autoridades correspondientes al congreso de la República, que es el órgano del Estado que ostenta la potestad tributaria, por delegación del soberano, con la finalidad de obtener dinero fresco e impulsar la dinamización de la economía en estos tiempos de pandemia.
De ordinario, este tipo de políticas fiscales erosionan la sensibilidad de la epidermis de aquellos ciudadanos que religiosamente pagan sus tributos, cumpliendo con el sagrado deber fundamental de aligerar la carga del Estado en el financiamiento de los gastos e inversiones públicas, y en proporción a su capacidad contributiva.
No obstante, en situaciones como la actual se requiere de un ejercicio racional entre el sacrificio y los beneficios que se derivan de la implementación de la medida en la presente coyuntura, dando preponderancia al compromiso estatal de mantener la estabilidad económica y reducir el déficit público.
Sin dejar de ponderar las frustraciones de aquellos que entienden han cumplido con sus deberes tributarios y merecen algún tipo de reconocimiento, aún sea coyuntural, confieso que lo que inspira este artículo no es precisamente ese estado anímico comprensible, sino la práctica consuetudinaria de excluir de las amnistías fiscales a aquellos contribuyentes que al momento de la gracia tributaria tienen procesos penales abiertos por defraudación.
Tal exclusión vulnera el principio de igualdad, que figura entre los principios cardinales que rigen el régimen tributario y que alcanzan rangos constitucionales según lo prescribe el artículo 243, constitucional, cuando señala: “El régimen tributario está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el
Por: José Alejandro Vargas

