Opinión

La columna de Trajano

La columna de Trajano

Santo Domingo cuna del amparo I
El Recurso o Acción de Amparo, tal como lo conocemos en la actualidad, encuentra sus antecedentes más remotos en el Derecho Romano, a través de dos instituciones denominadas homine libero exhibendoe intercessio tribunicia. Durante la Edad Media aparece, en el Reino de Aragón, una figura encargada de velar por el cabal cumplimiento de los diversos fueros, conocida como lade “justicia mayor”, quien en sus resoluciones utilizaba ya la palabra “amparar”, siendo en el ordenamiento castellano la vía a través de la cual se introduce dicho vocablo como sinónimo de protección de derechos en la América española.

Otra referencia inmediata ubica sus vestigios iniciales en una ley visigoda de Castilla, en el Fuero Juzgoy en las Siete Partidas, donde aparecen los primeros recursos contra los actos del poder utilizados en la baja Edad Media, bajo la denominación de “justicia mayor del Reino de Aragón” o su lugarteniente, operando –si cabe el símil– como una especie de jueces de constitucionalidad amparando a las personas y a sus bienes contra los actos excesivos y arbitrarios del poder soberano.

A finales del Siglo XV, con la llegada de los españoles a las Indias Occidentales fueron trasladadas a América muchas instituciones jurídicas vigentes en la España de aquella época y, como en la legislación española ya se aplicaban diversos medios de garantía individual, tras la fundación de ciudades y la creación en 1511 de la Real Audiencia en La Española (Santo Domingo) puede afirmarse inequívocamente que la institución del amparo se inicia en esta isla caribeña, lugar desde donde posteriormente pasa al virreinato de Nueva España(México) durante los siglos XVI al XIX, período en donde se proyectan, aparecen y evolucionan los reales amparos concedidos por la Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingoy posteriormentepor la Real Audiencia de México.

En realidad, se erigían en los primeros amparos coloniales, equivalentes a los interdictos posesorios de la época. De igual forma, el amparo durante el siglo XIX fue designado con el nombre de “Recurso Sumario”, por decreto de las Cortes Españolas del 28 de noviembre del año 1812.

En el libro “Historia de la Escribanía de la Nueva España y del Notariado en México” se publica que las acciones escribaniles ejecutadas por Don Diego de Godoy a orillas del Rio Grijalba durante la colonización de México por Hernán Cortés fueron “las primeras realizadas en tierra firme del Continente Americano” y el notario e investigador dominicano, Nelson R.

Castillo Ogando, demostró que cuando Cortés navegaba por la costa sur de Cuba camino a la conquista de México ya habían transcurridos cinco años y medio que Vasco Núñez de Balboa había requerido al escribano real Don Andrés de Valderrábano, para que redactase un acta en la cumbre de una montaña en el istmo de Panamá (lo que hoy es América Central).

Traigo a colación esta reseña porque en el curso de nuestras investigaciones también hemos advertido un yerro histórico al considerar a la Nueva España (México) como el país con el antecedente americano más antiguo y, a título de hacer justicia histórica, la primacía en el ejercicio de las garantías individuales corresponde a La Española (Santo Domingo), lugar en donde existió con más de quince años de antelación un tribunal que conociera recursos que ubican al amparo en los tiempos de la colonia.

La Audiencia y Cancillería Real de Santo Domingo en la Isla Española se crea el 5 de octubre de 1511 por una Real Cédula de Fernando V de Castilla, constituyéndose en el primer tribunal de la Corona castellano-aragonesa en América.

Posteriormente, (16 años más tarde) es cuando se crea, en fecha 13 de diciembre de 1527, bajo la presidencia de Nuño Beltrán de Guzmán, la Real Audiencia de México como otra institución de justicia del reinado español, con la excepción de los territorios forales de la Corona de Aragón.

Se ha comprobado asimismo que la Real Audiencia de Santo Domingo fue la primera instalada en América, y estaba en pleno funcionamiento en 1515, aunque a su integración original -como tribunal- se agregó la figura del Virrey, que no figuraba en sus inicios, para quedar conformada como una especie de “Consejo Virreinal”.

El Nacional

Es la voz de los que no tienen voz y representa los intereses de aquellos que aportan y trabajan por edificar una gran nación