Segunda Parte
Santo Domingo cuna del amparo
En esta segunda entrega damos continuidad a la tesis y afirmaciones de que el Santo Domingo de la colonia, tierra de las primacías de América, también registra en su historia, la paternidad e inicios de las primeras manifestaciones de la figura del amparo, como institución protectora de derechos en la América Española. (Ver primera parte en la edición de ayer de El Nacional).
A pesar de que hubo divergencias entre el gobernador Diego Colón y la Corona por el funcionamiento de la Real Audiencia, al Virrey se le reconocieron facultades para la administración de la justicia civil y criminal, junto a la prerrogativa de conocer en segundo grado de las apelaciones contra decisiones de los Alcaldes Ordinarios pudiendo ser recurribles sus decisiones ante sus Altezas Reales o ante las Audiencias Reales.
En su modelo original la Real Audiencia copió el sistema español implementado por las Reales Audiencias y Chancillerías de Valladolid y Granada, tribunales superiores competentes para conocer de las apelaciones contra sentencias originarias de provincias situadas dentro de su demarcación.
Lo interesante del sistema es que las decisiones de los Corregidores, Alcaldes Mayores y otros elementos jurisdiccionales podían recurrirse no en apelación, sino en el llamado “recurso por agravio o injusticia notoria”, y mediante la “suplicación al Rey”.
No hay dudas de que entre 1515 y 1526 se conocieron y fallaron varios casos que pueden considerarse, técnicamente, como amparos. Cabe citar entre ellos el de las “lanzas jinetas” y el “Pleito Ovando-Tapia”, los cuales ampliaremos más adelante. Estas afirmaciones se basan en que, en ambos, como en otros similares, la cuestión originaria fue un acto de un poder público (la confiscación en el primero, y la expropiación en el segundo), que lesiona derechos fundamentales.
La sentencia fue, en ambas ocasiones, la restitución del derecho violado (indemnización en el primero, pero basada en la imposibilidad de restituir los caballos confiscados, y restitución del predio en el segundo).
La competencia de la Real Audiencia de Santo Domingo equivalía a la de un tribunal de apelaciones para todos los territorios americanos, incluyendo México. En suma, la Real Audiencia fue un precedente del modelo que se instituyó en todo el continente, representando el primer acto importante de presencia realizado por el Estado Español en aquellas islas descubiertas por Colón.
Estas razones de cronología histórica prueban que cuando el legendario conquistador de México, Hernán Cortés abandona las costas de Cuba –o Juana, como la bautizara Cristóbal Colón en honor a la hija de la Reina Isabel de España– para emprender la expedición que lo llevaría a la conquista del imperio azteca, ya la Real Audiencia de La Española tenía 16 años de haberse creado.
Una vez allí, gobernó con el título de capitán general y justicia mayor y decidió establecer su gobierno en la población de Coyoacán debido a que la ciudad de Tenochtitlán había quedado devastada.
El primer conflicto de naturaleza civil de la colonia española en la isla se produjo en 1494. Se trata del caso llamado “Las lanzas jinetas”. En la especie, un cuerpo de lanceros de veinte miembros, con calidad de cuerpo policial, fue enviado a la isla de La Española por el rey Fernando, con atribuciones de autoridad militar en la isla y, por lo mismo, un serio reto a la autoridad de Colón.
Para evitar que actuaran, el Almirante alegó que sus caballos no eran los mismos magníficos ejemplares que habían provocado admiración en Sevilla: trató de adquirirlos, pero, la venta le fue negada.
Ante esa negativa, Bartolomé Colón confiscó los caballos y sus propietarios se rebelaron, se fueron a España e imploraron justicia al Rey. La solución fue concederle mérito a la pretensión y como no se podían devolver los caballos, la Corona se comprometió a indemnizar a los reclamantes y para no establecer un mal precedente, se puso el pago de las indemnizaciones a cargo de cada Capitanía de la Santa Hermandad a la cual pertenecía el escudero, salvando así a la Corona de Castilla y a la empresa colombina de solventar dichas indemnizaciones.
Otro precedente de la época lo fue el denominado “Pleito Ovando-Tapia”.
Esta litis se desarrolló en el 1509 debido a que Nicolás de Ovando, a la sazón gobernador de la isla, fue procesado por haber expropiado un solar a su propietario, Cristóbal de Tapia, donde éste tenía su bohío y cuatro tenderetes de madera y cana que alquilaba a distintos sujetos.

