Santo Domingo cuna del amparo
Tercera parte
Con esta tercera entrega concluimos la apretada síntesis histórica de sucesos y acontecimientos propios de los años de la colonia, que inequívocamente ubican el nacimiento de la institución del amparo como recurso llamado a salvaguardar derechos subjetivos de las personas, en la isla de Santo Domingo.
La expropiación tuvo como objeto una construcción pública (es decir, de la Corona). Ese proceso fue juzgado en primer grado por el licenciado Marcos de Aguilar, alcalde mayor, quien había sido alcalde o justicia de Sevilla y llegó como juez de residencia junto a Diego Colón en 1509, pronunciándose para que el Contador Mayor le hiciera retornar a Cristóbal de Tapia y restituir dicho solar, “aunque fuere necesario ceder otro igual o tan bueno”. Su sentencia fue dictada el 23 de enero de 1510.
La decisión fue apelada por ante los Reyes por el licenciado Gómez García, procurador del Comendador Mayor. Las informaciones precedentes fueron publicadas localmente por Fray Vicente Rubio.
Podemos afirmar que, en los tiempos de la colonia, en la isla de Santo Domingo existieron varias modalidades de amparo, aunque con otras denominaciones, pero con las características propias del amparo que hoy conocemos veamos:
a) Recurso de fuerza
Procedimiento o recurso relacionado con el Patronato Regio, que consistía en la facultad que tenían los miembros del clero de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia para reclamar de las resoluciones de los tribunales eclesiásticos, en caso de incompetencia de éstos para conocer de las causas, inobservancia de las normas de procedimiento y de las negativas de apelación que eran procedentes o su concesión en un efecto distinto de aquel del que correspondía, para que aquellos pusieran término a la fuerza con que habían conocido éstos.
El fundamento del recurso de fuerza era que el Rey tenía que proteger a sus súbditos. Si los tribunales eclesiásticos violaban los derechos de los súbditos, el Rey tenía que restablecer el imperio del derecho y por eso es que se inmiscuía en asuntos canónicos para enmendar la actuación del tribunal eclesiástico.
Este recurso era conocido en las Indias por la Real Audiencia y, eventualmente, por el Consejo de Indias, si el contencioso se había tramitado en España.
b) Recurso de injusticia notoria
Era un recurso procesal que conocía el Consejo de Indias, en su sala de gobierno (y no en la de justicia) por ser considerado una merced del soberano). Sólo procedía en materias civiles y a fines del siglo XVIII también se le incorporaba el fuero militar.
Procedía cuando existía algún defecto notorio (sustancial) en el procedimiento (falta de emplazamiento, la no recepción de la causa a prueba, etc.) o cuando la sentencia tenía un vicio al ir en contra de alguna de las fuentes del derecho vigente.
Este recurso equivale a un recurso de casación o de nulidad actual.
c) Recurso de segunda suplicación
Recurso o mecanismo procesal extraordinario del que conocía exclusivamente el Real y Supremo Consejo de Indias en su sala de justicia.
Procedía en juicios civiles conocidos en Indias por la respectiva Real Audiencia en grado de “revista” y procedía solamente cuando la suma disputada (cuantía) fuera superior a 6,000 pesos de oro ensayado.
Las Reales Audiencias conocían habitualmente de apelaciones de sentencias dictadas por tribunales inferiores, apelación llamada “sentencia de vista”. También podían dictar auto acordados para una adecuada administración de justicia, pudiendo con ellos suplir los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes y, además, podían “suplicar” una ley (cuando esta adolecía de un vicio) presentándola al Consejo de Indias.
Si dudas que el amparo es un legado del continente americano para el mundo, surgiendo como figura en evolución en América, primero en La Española (Santo Domingo), durante los siglos XVI al XIX, período durante el cual aparecen los reales amparos otorgados por la Real Audiencia de Santo Domingo.
Aun cuando reconocemos de la aparición de algunos vestigios exiguos en España en los procesos forales aragoneses y en Castilla, podemos concluir que La Española, hoy República Dominicana (parte española), es la cuna del surgimiento del amparo en América y posteriormente previsto por primera vez a nivel constitucional en México, a quien además le cabe el mérito de haberle dado un extraordinario desarrollo doctrinal y jurisprudencial.

