¿Qué organismo, con facultad legal, tendría la decisión final en caso de registrarse impugnaciones a los resultados de la próximo convención del Partido Revolucionario Dominicano, para escoger su candidato presidencial?
Sencillamente, no hay una instancia para resolver cualquier controversia que se suscite con motivo de la competencia por la nominación presidencial del PRD, en la convención que tendrá lugar el próximo 6 de marzo.
La situación, muy preocupante, se presenta porque no se ha conformado el Tribunal Superior Electoral, como manda el artículo 214 de la Constitución de la República, el cual debería estar entregado por no menos de tres y no más de cinco jueces y sus suplentes.
El Tribunal Superior Electoral tiene que estar designado por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta instancia es la única que tiene autoridad para evacuar sentencias que pongan fin a las impugnaciones que se formulan de las convenciones de los partidos políticos.
La Ley anterior le atribuía esa competencia al Tribunal Contencioso Administrativo de la Junta Central Electoral, el cual realizó numerosas audiencias para conocer las confrontaciones internas que se originaran a raíz de los resultados de las elecciones internas de las distintas entidades.
Ocurre que, de surgir cualquier disparidad de los escrutinios de la próxima convención del PRD, solo existe una comisión de conflictos para ventilar cualquier queja, pero eso sería una especie de primera instancia, cuya decisión no tendría la autoridad de la cosa irrevocable juzgada.
La única forma de evitar una crisis en el PRD, sería que uno de los candidatos lograra una victoria aplastante que no dejaría dudas sobre la transparencia y diafanidad del evento, y se espera que el ingeniero Miguel Vargas Maldonado sea el gran triunfador.
