La sentencia dictada el 6 de mayo del 2009 por la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia, apenas difiere de la dictada el 11 de agosto pasado por la Sala Penal en cuanto a la competencia de atribución del tribunal de alzada. Coinciden, sin embargo, en reconocer el derecho a recurrir todo fallo ante un juez o tribunal superior.
A pesar de que esa prerrogativa se había pretendido circunscribir al ámbito penal, ambas salas de nuestro más al tribunal ratificaron su adhesión a los tratados internacionales de que es signatario el país, que consagran la garantía procesal de la doble instancia no sólo en los procesos penales, sino también en los civiles, laborales, administrativos, fiscales y en los de toda otra naturaleza.
Independientemente de la valoración que pueda hacerse sobre la facultad de la SCJ como segundo grado de jurisdicción en materia de amparo, pienso que debemos destacar su criterio de que el principio del doble grado es una emanación constitucional del derecho a la defensa, y que no puede ser suprimido mediante leyes adjetivas. Eso y no otra cosa fue lo que precisamente hizo el legislador de la Ley No. 437-06, que en su artículo 29 amputó la apelación a los recursos susceptibles de ser deducidos contra las sentencias de amparo.
Además de que se contraviene tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional, prohibir la apelación cercena el derecho al debido proceso, que engloba la discrecionalidad de impugnar decisiones judiciales ante una jurisdicción mas elevada para que instruya de nuevo el asunto y pueda eventualmente corregir los agravios o vicios atribuidos a la sentencia atacada.

