PEDRO P. YERMENOS FORASTIERI
La Junta Central Electoral contrató, desde el 13 de octubre del 2004, los servicios de la compañía Soluciones Modernas, SOMO, a los fines, según supe por los medios de comunicación, de actualizar, modernizar e implementar nuevos sistemas informáticos en la institución.
Durante la ejecución del referido contrato, al parecer surgieron diferencias entre las partes que condujeron a la JCE a suspender los pagos a la entidad contratada hasta tanto culminara la relización de una auditoría que había ordenado a los trabajos relizados, con el propósito de determinar la magnitud, calidad y procedencia de los mismos, así como el monto real de los posibles balances pendientes a favor de la mencionada compañía.
Soluciones Modernas, ante el hecho de no recibir el pago del que alega ser acreedora recurre, de conformidad con el contenido del contrato que la vincula a la JCE, al tribunal de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, el cual dictó un laudo arbitral condenando al organismo electoral al pago, a favor de SOMO, de nueve millones de dólares, es decir, alrededor de 320 millones de pesos dominicanos.
Al tiempo de darse a conocer la decisión del tribunal de arbitraje, se ha comentado, y del propio laudo arbitral se desprende que fue así, que la JCE no fue eficientemente representada en el proceso que culminó con la decisión condenatoria en su perjuicio, deficiencia que estuvo caracterizada por la ausencia de presentación de pruebas de diversa naturaleza que habrían hecho cambiar los resultados, y por el no depósito de escritos explicativos y justificativos de los argumentos de defensa de la parte demandada. Ni siquiera se logró prorrogar, en el tiempo requerido, los plazos de presentación de documentos hasta tanto concluyera la auditoría que se había ordenado, o pudiesen probarse los supuestos incumplimientos de SOMO.
Después de los hechos consumados, se percibe al pleno de la JCE, con énfasis en algunos de sus integrantes, intentando revertir la situación o, al menos, morigerar las consecuencias de la decisión que ha sido pronunciada en su contra, y la pregunta surge de manera natural, ¿por qué esos esfuerzos no se desplegaron antes o en el curso del proceso?. Incluso, ahora se dice que la auditoría ha arrojado que la deuda no es de 9 millones de dólares, sino de 7, lo que evidencia que la nación pudo ahorrarse al menos 2 millones de dólares, suma nada despreciable.
¿Le prestó la JCE a esta demanda la atención que requería en función de su magnitud y trascendencia pública? ¿Llevó a cabo la consultoría jurídica de la entidad la estrategia de defensa más adecuada en el ánimo de preservar los intereses de quien representa que, en última instancia, son los del país? ¿Pudo haber sido diferente el resultado si la JCE hubiese contratado abogados externos para que la representaran? ¿Todavía existen mecanismos procesales para anular la pena?. ¿Está la condenada en disposición de continuar librando la batalla? ¿Existen poderosos intereses internos que prefieren que este caso se finiquite con el saldo de la deuda real o supuesta?
Al abordar este caso, no deja uno de recordar la tradicional actitud de los funcionarios frente a los fondos públicos. Actúan a partir de la creencia, no casual, de que se trata de dinero que no tiene dolientes. Olvidan, adrede, que es un patrimonio colectivo y que su mala utilización se traduce en la imposibilidad de solucionar acuciantes problemas que abaten a la población.
Se protegen con el escudo simbolizado en la ausencia de obligatoriedad de rendir cuentas que debería recaer sobre todo el que administre recursos estatales, antídoto reforzado por una ciudadanía que, poco empoderada de sus derechos, no exige explicación del destino, tantas veces doloso, de lo que le pertenece.

