La prevención de la comisión de nuevos delitos y la peligrosidad del imputado, causales previstas en el Art. 234 del Código Procesal Penal para imponer prisión preventiva como medida de coerción, han sido consideradas como impropias por buena parte de la doctrina. En efecto, Sabas Chahuán Sarrás explica que son “incompatibles con la naturaleza de la prisión preventiva… transforma el proceso en instrumento de la política criminal con fundamentos y objetivos diferentes a los planteados en su definición. El proceso está para determinar la responsabilidad penal y no para evaluar la peligrosidad del imputado”.
Sea como fuere, la valoración subjetiva de la denominada “razonabilidad” del peligro que pudiese aparejar el imputado si se le deja en libertad, es lo que explica la tendencia irreflexiva de la prisión preventiva, al punto de que en la actualidad cerca del 65% de la población carcelaria del país es preventiva. Y eso pone de relieve que dicha medida de coerción no es en absoluto excepcional, sino por el contrario, una forma de pena sin condena.
En nuestro país, lo propio que en Venezuela, Colombia y algunos otros de la región, no existe un tratamiento diferencial entre los presos preventivos y los condenados. A unos y a otros se les priva de libertad en los mismos recintos y, peor aún, en las mismas condiciones, razón por la cual los primeros, aún cuando sean absueltos, son socialmente devaluados.
No se corresponde con el derecho fundamental a la dignidad, que una persona reputada inocente sea recluida en los mismos lugares que los condenados. Igual crítica debe merecer la exhibición del imputado con las manos esposadas, cosa prohibida por la legislación alemana. Cedámosle la palabra al eminente penalista Claus Roxin: “Los presos preventivos solo pueden ser esposados cuando utilizan la fuerza o se resisten, en el caso de un intento de fuga o ante la existencia de un peligro concreto de puga… o cuando existe peligro de suicido o de daño a sí mismo”.
La verdad es que la prisión preventiva se ordena sin observar las circunstancias excepcionales tasadas por el legislador. Al parecer, Michel Foucault acertó cuando en “Un diálogo sobre el poder”, sentenció que “Meter a alguien en la prisión, mantenerlo en la prisión, privarle de alimento, de calor, impedirle salir, hacer el amor, es la manifestación más delirante de poder que uno pueda imaginar”.