Opinión

La prisión preventiva (X)

La prisión preventiva (X)

Es lástima que no hayamos adoptado el principio de la investigación en libertad, que al tiempo de enaltecer la libertad del ciudadano como principio básico de un Estado social y democrático de Derecho, permite ser juzgado en libertad, salvo casos excepcionales.

Otra tarea pendiente es reducir los tipos penales que den lugar a la prisión preventiva, siendo lo más aconsejable, en mi opinión, que se trate de delitos cuyas penas de privación de libertad sean de no menos que de 10 años. Y no obstante lo que dispone el Art. 148 de nuestra Constitución, debe comprometerse expresamente la responsabilidad civil del Estado como contrapeso a la postura rígida que privilegia la eficiencia penal por encima del derecho fundamental a la libertad, la cual, insisto, apareja el riesgo de restringir indebida o injustamente de libertad al imputado.

La prisión preventiva es, como expresa Sabas Chahuán Sarrás, “procedente cuando las demás medidas cautelares personales fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad… Es doblemente excepcional por el juego de tres normas básicas, sin perjuicio de la presunción de inocencia que, igualmente, condiciona o determina. Estas normas son la que establece la estricta legalidad de las medidas cautelares personales, su interpretación restrictiva y la prohibición de aplicarlas por analogía”.

Lamentablemente, la presunción de inocencia no es absoluta. De ahí que Perfecto Andrés Ibañez, juez del Tribunal Supremo de España, considere urgente la necesidad de organizar esta garantía fundamental del debido proceso, sobre todo porque “… el proceso penal ha ejercido una suerte de atracción fatal sobre el poder, una persuasiva invitación a usos instrumentales del mismo con fines de penalización inmediata”.

Olvidamos con frecuencia que el proceso penal no es eje que gira alrededor de culpables, sino de culpables e inocentes. Por consiguiente, como regla de tratamiento del imputado, el principio de presunción de inocencia está llamado a proscribir toda forma anticipada de la pena, lo que inspira a Ibañez a plantearse la legitimidad de la prisión provisional. Continuaremos la próxima semana.

El Nacional

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