La privación cautelar de libertad ha sufrido distorsiones, y distinto a lo que se piensa, el mal no es endémico, sino común en muchos países de América Latina, donde la imposición excesiva de la prisión preventiva la ha convertido en una modalidad de pena. Alberto Binder, formidable jurista argentino, aborda las aristas de la debacle de la garantía a ser presumido y tratado como inocente mientras no intervenga sentencia condenatoria con carácter de la cosa irrevocablemente juzgada.
Veamos: “Este es el programa constitucional, pero muy lejos está la realidad de nuestro proceso penal de cumplir con ese programa; la realidad nos muestra, al contrario, que existe una presunción de culpabilidad y que los procesados son tratados como culpables”.
Tal como señalé en mis dos entregas anteriores, la prisión preventiva, lejos de ser excepción, se ha erigido en regla, con la reiterativa y lastimosa agravante de que sin habérsele siquiera formulado acusación, el imputado, en la etapa preparatoria o de investigación, es personal y socialmente degradado, exponiéndosele esposado ante medios de comunicación.
Y eso, además de no avenirse con el tratamiento de inocente que exigen los Arts. 69.3, 8, 9 y 14 de la Constitución, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos y Código Procesal Penal, respectivamente, atenta contra la dignidad humana, en cuyo respeto se fundamenta el Estado social y democrático de Derecho.
Binder censura las restricciones a la defensa que apareja la prisión preventiva en perjuicio del imputado, y se queja amargamente “… del simple modo que los detenidos son paseados por los pasillos de los tribunales, signo evidente de que el principio de presunción de inocencia es una tarea pendiente”.
A decir verdad, dicho principio, lo propio que el juicio previo que exige el Art. 3 del CPP para reputar culpable al imputado, son quimeras que responden a nuestra incapacidad de sepultar el sistema inquisitivo, producto del derogado Código de Procedimiento Criminal, y asumir con todas sus bondades el sistema acusatorio. Se olvida que la prisión preventiva equivale a una resignación del Estado de Derecho, y peor aún, que la Constitución y el CPP la admiten con restricciones que pasan inadvertidas al momento de ser solicitada por el Ministerio Público e impuesta por algunos jueces.