La prisión preventiva está sujeta a la concurrencia de ciertas circunstancias, resaltando estas dos: a) la existencia de pruebas, racionales y fundadas, de que la persona puede ser el autor o cómplice de un hecho punible, y b) que el encarcelamiento preventivo sea indispensable para asegurar la realización del juicio, esto es, que el imputado represente peligro de fuga según presunciones razonables.
Por desgracia, el diseño excepcional de la prisión preventiva es desdibujado por diferentes causas, incluida la alarma social. Cada vez que un hecho atrae la atención mediática, los ánimos de la población se exacerban, invirtiendo la prisión preventiva en pena anticipada. De hecho, en el país se ha extendido la práctica de imponer la prisión preventiva sin que los requisitos legales se encuentren reunidos.
El Ministerio Público la solicita por deporte y hasta para satisfacer el morbo colectivo, en tanto que algunos jueces abusan de su autoridad y discrecionalidad, desfigurando el carácter de esta medida coercitiva. Peor todavía, nuestros recintos carcelarios no clasifican los presos preventivos de los condenados, ofreciéndoles idéntico tratamiento, lo que abona nuestra tesis de que los derechos a la dignidad y a ser tratados como inocentes hasta tanto intervenga sentencia definitiva e irrevocable, son meras ficciones constitucionales.
Movido precisamente por el abuso de esta medida coercitiva, así como por el drama humano que supone, siendo inocente, guardar prisión durante el curso de una investigación penal, Luis Guillermo Serrano, en su obra “Responsabilidad del Estado por la Privación Injusta de la Libertad”, enfoca las secuelas del daño que se les infiere a quienes, inmerecida o injustificadamente, son privados de libertad por el aparato punitivo del Estado.
Sostiene que la restricción de libertad en el curso de una investigación penal suele hacerse “con base en indicios o en la inferencia razonable, que son criterios inciertos y huidizos para el juzgador, y que se prestan en muchos casos al subjetivismo, a la especulación, conjetura y prejuicios, lo cual la hace un presupuesto muy proclive al error en desmedro del derecho fundamental a la libertad individual”. En mi opinión, le sobra la razón al brillante jurista colombiano.