Opinión

La prisión preventiva (VI)

La prisión preventiva (VI)

Se sabe que la prisión preventiva ordenada en el curso de una investigación penal priva provisionalmente de libertad al sujeto investigado. Dicha medida coercitiva tiene diferentes fines: garantizar la comparecencia del imputado al proceso, impedir que consuma nuevas actividades delictivas, que oculte o destruya elementos probatorios importantes, y por supuesto, la ejecución de la pena privativa de libertad eventualmente imponible.

Si adoptamos con rigor científico dichos fines, podemos deducir que de una forma o de otra colide con el derecho a la libertad personal, consustancial al ideario liberal sobre el que se estructura el concepto del Estado de Derecho. ¿Por qué lo digo? Pues porque posibilita que una persona sea privada de su libertad por simples sospechas o indicios.

En efecto, el conflicto que se plantea es, por un lado, la libertad como derecho fundamental, y por el otro, la eficiencia penal, prevaleciendo en algunos países, incluido el nuestro, el denominado orden social, en cuyo interés se le imposibilita al imputado realizar sus actividades habituales. Arturo J. Zavaleta, tratadista argentino de mediados del pasado siglo, censuró acremente la prisión preventiva por considerar que se imponía en contra de personas “simplemente sospechosas, o lo que es lo mismo, en contra de personas todavía no declaradas culpables por sentencias irrevocables de condena”.

Si no se puede afirmar que un individuo es culpable de un delito excepto que intervenga sentencia pasada en autoridad de cosa definitivamente juzgada, lo lógico fuese que se aguardase ese momento para entonces reducirlo a prisión. De ahí que Zavaleta tildase como “una flagrante violación de esa libertad todo constreñimiento corporal impuesto con antelación”.

Sin embargo, no todos los hombres son iguales, y esa verdad de Perogrullo traduce las medidas de coerción en necesarias. En efecto, la fuga como garantía de impunidad es una realidad patente en todas partes, y si tal eventualidad ocurriese, se le sustrajera a la sociedad la justa reparación que merece como agraviada del delito, especialmente de los más graves. Continuaremos la semana entrante.

El Nacional

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