Miguel Angel Fernández González, eminente jurista chileno, reconoce que “cualquier persona que sea sindicada como imputado queda afectado, más que en la presunción de inocencia, en derechos y cualidades todavía más trascendentales y nucleares, como la honra y la intimidad, alcanzando, incluso, a su familia, amigos y entorno social”.
Se me podrá decir que la memoria, para funcionar bien, necesita de un incesante ejercicio, y que los recuerdos se van si dejan de evocarse una y otra vez. Es cierto, pero no es asunto de que si los demás olviden lo que le ha sucedido a uno para reivindicarse socialmente, sino que la privación de libertad, por poco o mucho tiempo, equivale a amputar un antebrazo y fijar la mano directamente en el codo.
En mi opinión, existe un serio conflicto entre el derecho a “que se presuma su inocencia y a ser tratado como tal mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”, con las medidas de coerción restrictivas de libertad. Y lo explico: por encima del carácter excepcional que le atribuye el numeral 9 del Art. 40 a dicha medida, su imposición parte de supuestos que presumen la culpabilidad del imputado.
Y en virtud a esa presunción, que la ley pretende justificar en la razonabilidad subjetiva del juzgador respecto de las causales o circunstancias verificables, el imputado es privado de su libertad, lo que colide frontalmente con el principio de inocencia, que extiende su alcance al derecho a ser tratado como tal hasta tanto no intervenga sentencia condenatoria firme.
El encontronazo a que me refiero ha sido advertido ya por la doctrina; Eduardo Jauchen, formidable tratadista argentino, se formula estas dos preguntas: “¿Cómo se fundamenta esta aparente contradicción dentro del mismo texto constitucional? ¿Cómo se compatibiliza pragmáticamente?”.
Y contesta: “Si bien se refleja indudablemente como una contradicción el hecho de que quien es considerado inocente al mismo tiempo pueda ser limitado o cercenado en su libertad personal, su fundamento obedece a que entre los dos enunciados constitucionales existe una zona común, que ineludiblemente debe compartirse entre ambos y que consiste en asegurar los fines del proceso penal”. Hasta la semana próxima.