Opinión

La prisión preventiva (XI)

La prisión preventiva (XI)

Miguel Angel Fernández González, eminente jurista chileno, reconoce que “cualquier persona que sea sindicada como imputado queda afectado, más que en la presunción de inocencia, en derechos y cualidades todavía más trascendentales y nucleares, como la honra y la intimidad, alcanzando, incluso, a su familia, amigos y entorno social”.

Se me podrá decir que la memoria, para funcionar bien, necesita de un incesante ejercicio, y que los recuerdos se van si dejan de evocarse una y otra vez. Es cierto, pero no es asunto de que si los demás olviden lo que le ha sucedido a uno para reivindicarse socialmente, sino que la privación de libertad, por poco o mucho tiempo, equivale a amputar un antebrazo y fijar la mano directamente en el codo.

En mi opinión, existe un serio conflicto entre el derecho a “que se presuma su inocencia y a ser tratado como tal mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable”, con las medidas de coerción restrictivas de libertad. Y lo explico: por encima del carácter excepcional que le atribuye el numeral 9 del Art. 40 a dicha medida, su imposición parte de supuestos que presumen la culpabilidad del imputado.

Y en virtud a esa presunción, que la ley pretende justificar en la razonabilidad subjetiva del juzgador respecto de las causales o circunstancias verificables, el imputado es privado de su libertad, lo que colide frontalmente con el principio de inocencia, que extiende su alcance al derecho a ser tratado como tal hasta tanto no intervenga sentencia condenatoria firme.

El encontronazo a que me refiero ha sido advertido ya por la doctrina; Eduardo Jauchen, formidable tratadista argentino, se formula estas dos preguntas: “¿Cómo se fundamenta esta aparente contradicción dentro del mismo texto constitucional? ¿Cómo se compatibiliza pragmáticamente?”.

Y contesta: “Si bien se refleja indudablemente como una contradicción el hecho de que quien es considerado inocente al mismo tiempo pueda ser limitado o cercenado en su libertad personal, su fundamento obedece a que entre los dos enunciados constitucionales existe una zona común, que ineludiblemente debe compartirse entre ambos y que consiste en asegurar los fines del proceso penal”. Hasta la semana próxima.

El Nacional

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