Opinión

La triple competencia

La triple competencia

Perseguir el cobro de deudas vencidas en tribunales del interior del país, se ha convertido en un quebradero de cabeza. El artículo 420 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El demandante podrá citar a su elección, por ante el tribunal del domicilio del demandado, por ante el tribunal del Distrito en el cual se hizo la promesa y la mercadería fue entregada, o por ante aquel en cuyo Distrito debía efectuarse el pago”. Conviene aclarar que la acepción legal del término “promesa” empleado por el legislador, no es otra que la de compromiso u obligación.

 Ha devenido en una práctica frecuente entre personas domiciliadas en provincias del interior que adquieren bienes a crédito de empresas con asiento en el Distrito Nacional, atrasarse en el cumplimiento de sus compromisos de pago. Y es que no ignoran las dificultades que supone trasladarse a litigar desde Santo Domingo hasta los distritos judiciales de los domicilios de los deudores, además de que se precisa de una mayor cantidad de recursos económicos para instruir el proceso, lo que sin duda aconseja descartar la primera opción del artículo 420.

La segunda, que abre la competencia del tribunal donde se perfecciona la venta y se produce la tradición de la mercancía, resulta difícil de justificar, toda vez que los efectos de comercio son usualmente transportados hasta los domicilios de los compradores. La tercera y última opción es la que le permite al demandante citar al demandado “…por ante aquel en cuyo Distrito debía efectuarse el pago”.

En vista de que las facturas son generalmente mudas al respecto, se impone remitirse al artículo 1247 del Código Civil: “El pago debe hacerse en el sitio designado en el contrato. Si el lugar no estuviere designado, el pago…debe hacerse en el sitio en que estaba la cosa de que es objeto la obligación al tiempo de contraerse ésta. Fuera de estos dos casos, el pago debe hacerse en el domicilio del deudor”.

 Como se aprecia, solo esta opción le permite al acreedor demandar a su deudor por ante el tribunal de su domicilio. Ahora bien, para ello es necesario que la factura especifique que el pago de la cosa vendida debe realizarse en su domicilio, y como no son muchas las empresas que se han tomado ese cuidado, le aconsejo a las que aún no lo han hecho, modificarlas.

¿En que aspectos? Para no incurrir en gastos innecesarios, es importante establecer que el valor de la mercancía sea pagadero en el domicilio del proveedor, obligación que para serle oponible al beneficiario del crédito debe ser por él suscrita. Y para compensar la eventual devaluación que pudiera sufrir la moneda durante el tiempo de duración del proceso, en vista de la derogación expresa de que fue objeto el interés legal por el vigente Código Monetario y Financiero, es también importante estipular el consentimiento del deudor para que, en caso de reclamarse judicialmente la deuda, sea tomada en cuenta la variación que pudiera sufrir la moneda a lo largo del proceso en base a la evolución del índice general de precios al consumidor elaborado por el Banco Central.

El Nacional

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