POR: Orlando Gómez Torres
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El tratamiento a las cryptomonedas entre los reguladores tiende a ser más cercano al de bienes de comercio o mercancías (commodities) que al de unidades monetarias. La falta de control centralizado de su circulación, el habitual tope de emisión que poseen, la fuerte volatilidad en su precio, el comportamiento como activo propenso a hacer burbujas, entre otras consideraciones, parecen fortalecer el argumento de los reguladores. Sin embargo, esta interpretación tiene sus detractores y los argumentos a favor de la monetización de las cryptomonedas son lo suficientemente interesantes como para que la visión de mercancía sea reconsiderada.
La diferenciación legal entre un bien de comercio y una moneda es de alta importancia para el futuro de las cryptomonedas. La esencia de esto radica en si el pago constituye uno en especie o uno en numerario, lo que en un caso u otro tiene consecuencias legalmente diferentes.
Un tratamiento monetario a favor de las cryptomonedas tendería a eximirles de costos de transacción comúnmente asociados a las transferencias de bienes de naturaleza. Las transacciones monetarias no tienden a ser afectadas por costos importantes distintos a su liquidación, sin embargo, el traspaso de propiedad de mercancías en adición a su costo de liquidación, puede tener importantes costos registrales e impositivos. En el caso específico de las cryptomonedas, impuestos específicos a las transacciones realizadas con estas ya han sido considerados en algunos países.
Si bien el tratamiento de bien de comercio para esta nueva figura es, hasta ahora, el más aceptado por los reguladores, es interesante evaluar la postura de Alemania. El Ministerio de Finanzas de Alemania consideró al caso específico de Bitcoin como una “unidad contable” y “dinero privado”. El efecto legal de esa declaratoria es significativo, ya que le aleja de ser una mercancía donde se tendría que pagar impuestos de transferencia, por valor agregado, por ganancia de capital o impuestos específicos a su uso, y en cambio, le hace una especie de quasi-moneda, lo que limita el alcance tributario a la aplicación del IVA sobre las comisiones de cambio y hace de las transacciones con Bitcoin sensiblemente más baratas. Si una cryptomoneda llegara a recibir el tratamiento de moneda, esta quedaría exenta de todo tipo de impuestos sobre su tenencia, uso o cambio.
En nuestro país el artículo 28 de la Ley Monetaria y Financiera establece la libre convertibilidad de la moneda nacional con otras divisas. A su vez que el artículo 5 del Reglamento Cambiario dictado por la Junta Monetaria el 12 de octubre del 2006 define las divisas como los “billetes y monedas de países extranjeros”. En este caso, pareciere que las cryptomonedas al no entrar dentro de la definición estricta de divisas, son en principio bienes de comercio con todas las consecuencias legales que ello implica.
El debate existencial de las cryptomonedas es apenas el primero de sus grandes obstáculos legales en la ruta hacia su aceptación. Desde su incepción, la anonimidad con la que se ejecutan las transacciones realizadas con estas dio cabida a grandes mercados ilícitos sostenidos con el pago mediante el uso de cryptomonedas, lo que les ha asociado al lavado de activos y de paso ha generado el distanciamiento de estas por parte del sistema financiero formal. Limpiar esa reputación es fundamental si este nuevo tipo de moneda pretende tener futuro.