La Justicia dominicana ha sufrido una vergonzosa derrota con el dictamen del Ministerio Público en el caso de Sobeida Félix y compartes, mediante el cual solicitan sanciones que no guardan proporción con la responsabilidad penal de los imputados de violación a la Ley de Lavado de Activos. Aunque los jueces apoderados no han dictado sentencia, se sabe que nada pueden hacer para elevar la pena de 5 años solicitada para Sobeida Félix, amante de José David Figueroa Agosto, dado que el artículo 336 del Código Procesal Penal les impide pronunciar penas que excedan a las exigidas por los fiscales.
Igualmente, Leavy Yadhira Nin Batista fue condenada a 5 años, con aplicación de la suspensión condicional de la pena en virtud del articulo 363 en su numeral I, del Código Procesal Penal, reduciendo a dos años y seis meses su tiempo en prisión.
Ambas mujeres, la exesposa de Figueroa Agosto y su amante, fueron premiadas.
La prensa de Puerto Rico, reporta que seis exsocios de Figueroa Agosto se declararon culpables de traficar con cocaína desde Republica Dominicana y esperan ser condenados por un tribunal federal el 2 de diciembre. De seguro serán condenados a penas no tan benignas como las aplicadas aquí a las mujeres.
A Sobeida Félix le ocuparon 4 millones de dólares. Tenía dos apartamentos valorados cada uno en más de 20 millones de pesos. Era autora principal y recibe pena como cómplice.
Ningún dato importante han suministrado esas mujeres sobre capos protegidos por estamentos de poder. Es una lástima que un caso empapado por la sangre termine como gran estímulo al crimen organizado.
Los jueces necesitan ampliar sus atribuciones en materia penal, como ocurría con el antiguo Código de Procedimiento Criminal, que les otorgaba un papel activo en el proceso de impartir justicia.

