Opinión

Letra muerta

Letra muerta

Las constantes y sistemáticas infracciones  con la emisión de cheques sin fondos, cuyos autores no reciben las sanciones que estipula la ley 2859, modificada por la  62-2000, constituye uno de los peores percances para muchas personas físicas y morales.

      El artículo 66 de la ley de referencia, dice textualmente: “Se castigará con la pena de estafa, establecida por el artículo 405 del Código Penal, sin que la multa pueda ser inferior al monto del cheque o de la insuficiencia de la provisión: a) El emitir de mala fe un cheque sin provisión previa disponible, o con provisión inferior al importe del cheque, o cuando después de emitido se haya retirado toda la provisión o parte de ella, o se haya ordenado al librador, sin causa justificada, no efectuar el pago…”.

   Las querellas por violación a la Ley de Cheques son perseguibles por acción privada, según lo que establece el artículo 32 del Código Procesal Penal, procedimiento que se realiza sin la intervención del Ministerio Público. En la primera audiencia, se conoce una fase de conciliación.

El 93% de los imputados no acuden a la citación y los jueces, conforme al artículo 100 del CPP, adoptan las siguientes medidas: 1) Declaran en rebeldía al infractor; 2) dictan orden de arresto; 3) ordenan la publicación de sus datos en los medios de comunicación; 4) el embargo conservatorio de sus bienes muebles; y 5) colocan impedimento de salida del país.

   El 100% de los imputados declarados en rebeldía no son localizados, lo que convierte la Ley de Cheques en letra muerta.

   El cheque, como instrumento de pago, está desacreditado.

   Así como el presidente de la Suprema Corte de Justicia,  Jorge Subero Isa, dijo que no conoce un imputado que haya cumplido la pena máxima de 30 años de reclusión, tampoco se conoce ningún violador de la Ley de Cheques que esté en una celda, recluido por ese hecho.

El Nacional

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