Resulta injusto llevar y mantener en prisión a mujeres que en el uso de sus derechos y defensa de sus vidas, se ven impulsadas a cometer homicidios frente a esposos, amantes, novios y ex maridos, convertidos en fieras salvajes.
La mujer no es esclava ni servil, sino un ser humano con prerrogativas y deberes que debemos respetar y con derechos a que se haga valer su integridad y bienes en cualquier circunstancia.
Cuando a la luz de la realidad, el Ministerio Público, el Juez de atención permanente, compruebe que una mujer o una adolescente han actuado defendiendo su vida, honor o su familia, deben por imperativo y equidad, ser puestas en libertad, pura y simple.
El feminicidio que estará definido por el nuevo Código Penal que habrá de estar en vigencia en el mes de diciembre del cursante año, es un crimen abominable y cobarde, porque quien o quienes cometen esta acción, lo primero que hacen es darse a la fuga en lugar de entregarse a las autoridades, salvo contadas excepciones.
El Código Penal postula en el artículo 328 lo siguiente: “no hay crimen ni delito, cuando las heridas y los golpes se infieran por la necesidad actual de legítima defensa de sí mismo o de otro”.
De este texto se colige el estado de legítima defensa, pero también se puede ejercer en favor de terceras personas, aunque algunos tribunales difícilmente acojan esta tesis establecida en el referido Código Penal.
Otro texto que se debe aplicar en los casos procedentes es el artículo 329 que dice así: “Se reputan necesidad actual de legítima defensa los casos siguientes: 1ro. Cuando se comete homicidio o se infieren heridas o se dan golpes realizados de noche, el escalamiento o rompimiento de casas, paredes, o cercas, o la fractura de puertas o entradas a lugares habitados, sus viviendas o dependencias; 2do- cuando el hecho se efectúa en defensa de la agresión, de los autores del robo o pillaje cometidos con violencia”. En este orden, hay en diferentes centros penitenciarios o cárceles, muchos hombres de diferentes edades presos no obstante haber actuado al cónsono con los citados artículos 328 y 329.
La política criminal, refiere Eugenio Cuello Calón, es el conjunto sistematizado de principios a los cuales debe el Estado organizar la lucha contra la criminalidad.
Y se puede definir como la ciencia que estudia los medios de que se vale el Estado para prevenir y combatir el delito. A la política criminal corresponde la perenne observación de las leyes, buscando acomodo histórico y las necesidades de cada época y examinar también las medidas de seguridad vigentes, para determinar su eficacia, y como se debe renovar para la mejor protección de los intereses sociales.
Las pruebas pesan más en la balanza de la justicia que en los más elocuentes discursos, decía Ben Jonson.
Las autoridades deben poner en libertad a las mujeres que defienden sus vidas.