La expansión del Derecho
La abogacía mantiene una relación bastante íntima y como es natural con el Derecho. Esa intimidad tiene su origen entre otras cosas en el Código Civil, reconocido con su nombre justamente llamado el Código Napoleónico que en el fondo es el padre del Derecho en la gran mayoría de los continentes que constituyen la geografía del Derecho en los niveles mundiales que en el curso de la ciencia jurídica sirvieron de base a ese amplio mundo que abría sus puertas al código civil, llamado Código Napoleónico en reconocimiento a Napoleón Bonaparte cuyo nombre abrió las puertas al mundo del Derecho. En ese mundo, la obra de Planiol «Tratado de Derecho Civil» se constituye en el brazo fundamental de la expansión del Derecho con sus fases que todavía perviven en todos los países donde el derecho es fundamento de las distintas ciencias jurídicas relacionadas con el amplio mundo del Derecho.
En la obra de Eduardo J. Contreras titulada «El Arte del Derecho y otras Meditaciones», es muy importante para el abogado ilustrarse en términos generales sobre el mundo del Derecho.
En ocasión de este artículo, voy a referirme y transcribir dos párrafos de esta magnifica obra:
«El derecho es una ciencia, la abogacía es un arte, la justicia es una religión» La técnica jurídica es el lado del Derecho que linda con el arte.
La filosofía del derecho, es el lado que linda con la poesía: Hay hombres fuera de la norma, pero no hay hombres fuera de la ley.
«Esa cárcel de aire no es estática, sino dinámica. Las normas, lejos de ser rígidas, cambian constantemente de forma y de lugar, oprimen y liberan; una prodigiosa mecánica interior las coordina entre si y determina su necesario ajuste.
«El derecho es un increíble mecanismo cuyo orden y ritmo tienen la silenciosa precisión de una máquina. Una falla en una ley, se dice, hiere de mente todo el sistema. El orden del derecho radica, justamente, en esa mecánica interior que une a las partes con el todo.
«Nervios invisibles ligan los textos de la constitución que prometen seguridad para la vida, con los del Código Penal que castigan el homicidio, con los del Código Civil que regulan los alimentos, con los que en el Código de Comercio legislan el seguro, con los que en el Código de Procedimiento rigen la sucesión, con los que en el derecho municipal ordenan la salubridad, con los que en el derecho doméstico fijan las horas del trabajo y del descanso.
«Un sistema análogo rige para los relativos a la propiedad, al honor, a la libertad, a la seguridad. Si uno solo de esos invisibles ligamentos se rompiera, si apenas uno de los sutilísimos nervios dejara de cumplir su misión invisible pero segura de ligar las partes con el todo, el increíble mecanismo se detendría.
«Más que una arquitectura, un Código es la ilusión de una arquitectura, su armoniosa composición resulta sistemáticamente perfecta el día de la sanción. Pero basta un leve sacudimiento en los fenómenos de la vida social o económica para que la arquitectura se resquebraje cuando aparece la ley de excepción, desaparece la arquitectura».
Estas magníficas referencias y revelaciones en torno al derecho y a la abogacía en general, en interpretación de la ley y el derecho, invita a nosotros los abogados y a los magistrados, a tener por delante estas grandes reflexiones jurídicas, que son verdaderos sermones para todos los seres humanos que abordan las condiciones de ser juez o abogado. Que Dios nos ilumine a todos los ciudadanos en ese ejercicio de ser juez o abogado.

