Opinión SUFRAGIO

Los órganos del Estado

Los órganos del Estado

Eddy Olivares Ortega

En su reconocida obra, Teoría General del Estado, el erudito del derecho constitucional, Rudolf Carré de Malberg, refleja claramente que la noción órgano es indispensable para conocer con claridad la organización del Estado, en tanto que su definición de órgano del Estado es clave para quienes buscan descifrar la arquitectura del poder público.

En ese sentido, el destacado jurista francés considera el órgano del Estado como la instancia mediante la cual la voluntad de la persona jurídica Estado se manifiesta en actos concretos. Por tanto, no es el individuo en sí mismo quien actúa, sino el Estado a través de él. Siendo así, el órgano constituye la “boca” del Estado, su medio de expresión, lo que permite que una entidad abstracta y colectiva se haga presente en la realidad.

Sin embargo, en este aspecto, el autor establece un claro distanciamiento entre el funcionario como persona física y el órgano como función institucional, lo que conduce a que el poder no reside en el individuo, sino en la institución que lo habilita a hablar en nombre del Estado.

Lo anterior deja claramente establecido que, a pesar de que los órganos estén compuestos por personas físicas, sus decisiones no se deben confundir con la esfera privada de quienes las emiten. En sintonía con este criterio está el ejemplo de un juez cuando dicta sentencia, el cual no lo hace en nombre propio sino en nombre del Poder Judicial, y por extensión, del Estado mismo. Otro ejemplo es el de un legislador al aprobar una ley o de un presidente al promulgarla. La voluntad estatal se construye y exterioriza a través de órganos que cumplen funciones delimitadas, sujetas a normas y procedimientos.

Como se puede apreciar, el aporte de Malberg no se limita a su precisión técnica, sino que refleja su relevancia práctica para reflexionar sobre los límites del poder. Concebir al órgano como instrumento del Estado, impidiendo la personalización de las funciones públicas. Es un antídoto efectivo contra el riesgo de que los funcionarios se apropien del poder y lo ejerzan como si fuera patrimonio personal.

Sin duda, Carré de Malberg marcó el punto de partida del órgano, cuando lo describió como el medio a través del cual el Estado exterioriza su voluntad, seguido por juristas de la talla de Hans Kelsen, quien, en su Teoría Pura del Derecho, retomó la idea del órgano, pero la vinculó directamente con la norma.
Para Kelsen un órgano es aquel sujeto o conjunto de sujetos cuya conducta se entiende jurídicamente como la manifestación de un acto del Estado. jurídica.
De su lado, Norberto Bobbio, desde una mirada más politológica y filosófica, consideró al órgano del Estado como un instrumento esencial de la división del poder. En su conocida obra, Teoría General de la Política, este sostiene que los órganos cumplen una función decisiva en la distribución de competencias dentro del Estado, lo que asegura la limitación recíproca entre poderes.

Por su lado, Peter Häberle, con una perspectiva más contemporánea y constitucional, sostiene que los órganos del Estado deben entenderse como espacios de concreción del principio democrático.
Finalmente, se debe recordar que, como dice Malberg, el poder, para ser legítimo, debe pertenecer siempre a la institución y nunca al individuo.