La mañana del 21 de abril pasado, los periodistas buscaron la reacción del doctor Mariano Germán Mejía en torno a las apreciaciones que a los abogados del ingeniero Hipólito Mejía les mereció el fallo por él dictado con motivo de la acusación por difamación que presentó el ex mandatario contra Wilton Guerrero y Osvaldo Santana.
El presidente de la SCJ se negó a ofrecer su parecer, limitándose a expresar textualmente lo siguiente: Lo que yo tenía que decir lo dije en la sentencia, mi sentencia. La interrogante que se abre aquí es si la decisión por él dictada fue ciertamente una sentencia. En materia civil, existen las denominadas sentencias previas, las cuales no deciden el fondo de la controversia, sino que ordenan o rechazan una medida de instrucción, poniéndola en condiciones de recibir fallo definitivo.
En materia penal es diferente. Por un lado, están los autos, que son las resoluciones jurisdiccionales que se dictan de oficio o a petición de parte para decidir respecto de algún incidente procesal. Y por el otro, las sentencias, que resuelven el litigio judicial aplicando la ley sobre los hechos punibles imputados de acuerdo al criterio del tribunal apoderado.
Lo que dictó el doctor Germán Mejía con relación a la excepción de inconstitucionalidad planteada por los imputados en el caso de referencia, no fue ninguna sentencia. Al no establecer ni negar la ocurrencia del ilícito penal atribuido por el acusador privado, o lo que es igual, al no declarar la culpabilidad o inocencia de los encartados, el acto decisorio de la controversia incidental fue, en el más puro lenguaje procesal, un auto.

