Opinión

Mentiras contra RD

Mentiras contra RD

Los mismos grupos que fueron a vociferar en el Altar de la Patria que la sentencia 168-13 les había desnacionalizado, repiten esa mentira porque les resulta más cómodo insolentarse contra el Tribunal Constitucional para atribuirle racismo, xenofobia, nacismo, anti-haitianismo o cualquier otra descalificación, pero además lo hacen para repetir infamia de que en República Dominicana proclamó una Constitución en el 2010, que se ha pretendido aplicar con carácter retroactivo para despojar de su nacionalidad dominicanos de origen haitiano.

No existían ni el Tribunal Constitucional ni la Constitución del 2010, cuando la Suprema Corte de Justicia, el 14 de diciembre del 2005, les dijo, conforme a lo que han establecido de manera inequívoca todas las constituciones que ha tenido el país desde el año de 1929, que los hijos de extranjeros que se encuentren en tránsito no tienen el atributo de nacionalidad derivado del jus solis, y que el estatus de los que permanecen en territorio en forma ilegal es tránsito, sin importar cuan dilatada sea la permanencia.

Fue en ocasión en la que procuraban la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley General de Migración, y, entre otros razonamientos la Suprema estableció que “La Constitución de la Republica en su artículo 11 consagra el principio de que la nacionalidad dominicana originaria puede resultar de dos causas: del hecho de haber nacido en el país (jus solis) o por haber nacido de padre o madre dominicano (jus sanguini), en ambos casos con las excepciones indicadas; que respecto a la nacionalidad derivada del jus solis, nuestra Ley Fundamental, en el numeral 1 del texto señalado, expresa lo siguiente: “Son dominicanos: todas las personas que nacieron en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito”.

Por prohibición del Artículo 277, al Tribunal Constitucional le está vedado contrariar cualquier decisión que haya tomado la Suprema en control directo de la constitucionalidad, y con la 163-13, lo que hace es asumirla, pero al conocer de un recurso de una persona a la que varios tribunales, en interpretación correcta de Carta Magna, le habían dictaminado la irregularidad de su asiento como dominicana en el Registro Civil, le da efecto inter-comudia para conminar al Estado a procurar una solución a los casos de todas las personas que tuvieran similar irregularidad.

Entre los aportes del Tribunal Constitucional está el mandato para que se produjera una auditoría al Registro Civil que le ha dado un blindaje al Registro Civil dominicano, que ni sobre la sangre de los compromisarios de la obra de Juan Pablo Duarte, se podrá vulnerar. Sus resultados echan por tierra otra mentira que se repite para chantajear el país, que supuestamente se han desnacionalizado 250 mil personas originarias de Haití.

El Nacional

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