Crimen de lesa justicia
Una de las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) enunciadas en el Art.67 de la Constitución es conocer de la inconstitucionalidad de las leyes, y especifica que el recurso tiene que ser a instancia del Poder Ejecutivo, del Presidente del Senado o de la Cámara de Diputados, o de parte interesada. Hasta prueba contraria, la parte interesada puede ser un individuo, una organización o un grupo afectado.
La pregunta obligada ante la declaratoria de inadmisibilidad de los recursos incoados por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y el Foro Social Alternativo (FSA) contra el contrato de la Sun Land por violación al numeral 10 del Art.55 de la Carta Magna, es: ¿En cuáles elementos de juicio se apoyaron los jueces que comprometieron su voto con ese fallo, para determinar que el primero, no es organización ni el segundo, grupo?
Sin embargo, lo más importante es que la SCJ reconoce que el contrato es inconstitucional, pues al quedar al desnudo la contradicción, el asunto adquiere categoría elemental. Si el recurso es inadmisible, es obvio que no se aceptó el apoderamiento implícito en la instancia, y, como la Suprema, no se apoderó, ningún juez, mucho menos el presidente, podía emitir juicio de valor sobre un caso del que habían rehusado apoderarse.
Así las cosas, es razonable afirmar que el crimen de lesa justicia cometido por el más alto tribunal jurídico de la República con la inadmisibilidad de esos recursos, es otra secuela de la condición híbrida del tercer poder del Estado, que aún sufre las descaradas y bochornosas ingerencias del Poder Ejecutivo, no obstante la creación del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
La Constitución establece que, además del Presidente o uno de sus sustitutos, los miembros del CNM son el presidente del Senado y otro senador de filiación política contraria; el presidente de la Cámara de Diputados y otro diputado de filiación política contraria, el presidente de la SCJ, y un juez escogido por su pleno. Nótese que los integrantes del CNM no son nominales sino titulares. No es el sujeto del nombre, es el sujeto del cargo. También dispone que el CNM elegirá al Presidente de la SCJ, y designará un primer y un segundo vicepresidentes.
Si el Presidente se propusiera destituir al presidente de la SCJ, es casi seguro que lo lograría, solo con el voto disidente del doctor Jorge Subero Isa, habida cuenta que tiene mayoría absoluta en la Cámara Alta y mayoría absoluta en la Cámara Baja, y el magistrado de la SCJ que fungiría como secretario del Consejo, soslayaría la solidaridad a cambio de preservar el cargo.
Esa podría ser la razón lastimera que obligó al magistrado Subero a lamentar que la declaratoria de inadmisibilidad, no fuera el fruto del consenso. No seria ocioso pensar que el presidente de la SCJ, quiso ofrendar al doctor Fernández, como regalo de Navidad, un fallo consensuado que le garantizara la permanencia en el puesto y el aumento de los chelitos en el nuevo presupuesto.
Hay que ser desvergonzado y tener muy mala ley, para ser tan indigno y abyecto, y, entre frases y palabras, evidenciar tanta bajeza. El doctor Subero quería que el Presidente supiera que no fue falta de diligencia, que él motivó el voto unánime, pero que en la Suprema hay jueces que el doctor Fernández tiene que sustituir para que su liderazgo se sienta, y, así, poder aglutinar de manera más integral, no el pensamiento jurídico como expresó, sino el pensamiento político de la Corte.

