En las últimas semanas en la prensa escrita, digital, radial y televisada, al igual que en las redes sociales, el tema de las personas involucradas en actos de corrupción ha predominado de tal manera en la población que en negocios, calles, filas, carros públicos, guaguas y hasta en el metro solo se habla de Odebrecht, sobornos, medidas de coerción y otros términos relacionados.
Sin embargo el desconocimiento de uno que otro término y procedimientos jurídicos, así como todo lo referente a las medidas de coerción han creado una confusión en la mente de la gente común que ya hasta hablan de impunidad ante las medidas impuestas por el juez especial de la instrucción.
La curiosidad de saber qué es una medida de coerción, cuantos tipos de medidas hay; cuándo y por qué aplicar cada una de ellas, así como tener una idea clara del significado de otros términos como lo son lavado de activos, soborno, prevaricación y falsedad en la declaración jurada de bienes, son explicados a continuación:
Medidas de coerción
También definidas como medidas cautelares en el Código Procesal Penal Dominicano (CPP), son los instrumentos procesales que se imponen durante el curso de un proceso penal con el objeto de restringir el ejercicio de los derechos personales o patrimoniales del imputado o de terceras personas.
Estas medidas son coercitivas porque tienden a evitar los peligros de obstaculización en las investigaciones y la posible fuga durante el proceso; además buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena. En otras palabras, las medidas de coerción son los mecanismos que atan a un imputado al juicio.
«Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento”, dice el Artículo 222 del Código Procesal Penal (CPP).
Clasificación
Según explican algunas páginas jurídicas en Internet y el CPP las medidas de coerción pueden ser de carácter personal y de carácter real. Las de carácter personal son impuestas a las personas y tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que intervenga de una u otra forma en la investigación (destruir u ocultar pruebas o influir en testigos).
Por su parte las medidas cautelares de carácter real tienen como objetivo garantizar la reparación del daño y el pago de costas (pagos del juicio). Estas medidas, impuestas sobre los bienes sujetos a confiscación o decomiso tienen como finalidad asegurar que dichos bienes queden a efectos de prueba en el proceso.
Las medidas de coerción de carácter personal explicado por el Art. 226 del Código Procesal Penal son siete y tienen finalidades dependiendo de las características de cada caso y persona.
Personas enfermas o con una edad avanzada, así como mujeres embarazadas no tendrán un tratamiento similar a hombres y mujeres jóvenes y que gocen de buena salud.
El ex vicepresidente de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) Radhamés Segura y el ex director del Instituto de Aguas Potables (INAPA) Roberto Rodríguez, guardan prisión en sus casas por el caso Odebrecht, por razones de salud.
Presentación de una garantía económica (pago de fianza), prohibición de salir sin autorización del país (no viajar), ser vigilado por una persona o institución, presentación periódica ante el juez, colocación de un brazalete electrónico, arresto domiciliario (en su casa), y por último, prisión preventiva (preso por un tiempo determinado), son las principales medidas de coerción en el sistema jurídico dominicano.
El Art. 227 del CPP explica que procede aplicar medidas de coerción cuando existen elementos de prueba suficiente que indican que el imputado es con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; y que podría existir el peligro de fuga para no someterse al proceso.
La imposición de medidas de coerción es solicitada por el Ministerio Público o el querellante. El juez puede imponer una sola de las medidas ya mencionadas o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso. Excepto cuando se ordene la prisión preventiva, ya que esta no puede combinarse con otras medidas de coerción.
En ningún caso el juez está autorizado a imponer otras medidas más graves que las solicitadas por el Ministerio Público o cuyo cumplimiento resulte imposible de realizar.
Otros términos
Soborno. Es la dádiva (regalo o dinero) con la cual se compra a alguien para tratar de conseguir un favor, o en su defecto concretar u omitir una acción. Al soborno también se lo llama cohecho y el mismo es en un delito que se encuentra tipificado como tal en las legislaciones de todo el mundo.
Cuando un funcionario público o un empresario está involucrado en este delito, el soborno es aún más escandaloso, ya que lo exigen o aceptan para concretar, omitir o influir en alguna acción a instancias de sus labores y cargos.
Ejemplo de soborno
El representante comercial en el país de la constructora brasileña Odebrecht, Ángel Rondón está acusado de recibir 92 millones de dólares con los cuales pagó sobornos a funcionarios dominicanos entre 2001 y 2014, para conseguir la aprobación de 17 contratos de obras en República Dominicana.
En el Caso Odebrecht hasta ahora hay tres congresistas acusados de recibir sobornos para la aprobación de proyectos.
Después que la empresa es dueña de las obras, podrá incrementar (sobrevaluación) los precios a su antojo y nadie dirá nada pues fue aprobada por una mayoría. En una licitación real las empresas compiten para la adjudicación de un proyecto. Ganará la empresa que ofrezca la misma obra al mejor precio con igual calidad y características.
Odebrecht
Odebrecht es un conglomerado brasileño de negocios en los campos de la ingeniería y la construcción, también participa en la manufactura de productos químicos y petroquímicos. Fue instituida como compañía en 1944 por el ingeniero Norberto Odebrecht. En República Dominicana ha tenido a su cargo la construcción de las más importantes obras (autopistas, presas), a partir del año 2001.
Lavado activos
La definición de lavado de activos se refiere a las actividades que se desarrollan para encubrir el origen de fondos (dinero) que fueron obtenidos mediante actividades ilegales. El objetivo del lavado (también llamado blanqueo) es que el dinero aparezca como el fruto de una actividad económica o financiera legal.
Los lavadores de activos pretenden legitimar los fondos procedentes del narcotráfico, la corrupción, el fraude fiscal, el contrabando, la venta de armas o los secuestros, entre otras actividades, para que dicho dinero pueda insertarse y circular en el sistema financiero como limpio.
Prevaricación
Los diccionarios online definen la palabra prevaricación como aquel delito perpetrado por los funcionarios públicos que consiste en faltar a los deberes y obligaciones inherentes a su cargo, indistintamente lo hagan por ignorancia, negligencia o con plena consciencia de ello. Así que para que exista prevaricación quien comete la falta debe ejercer un cargo público.
Pago de costas
Son costas los honorarios (pago de dinero) de abogados y de peritos, los derechos del procurador, los gastos para proporcionar los medios de prueba, etc., es decir todos los gastos en que se incurre en un proceso. Al final del juicio, el juez determina o no el pago de costas dependiendo de la naturaleza de la pretensión.
Juez de instrucción
También llamado juez de primera instancia es quien recibe todos los elementos de la investigación (pruebas y evidencias) que le entregan los fiscales; para luego confrontarlos con los argumentos de la defensa y así determinar si sobre el acusado existen indicios de culpabilidad o no y enviarlo a un juicio de fondo, donde se determinara la culpabilidad o no del imputado.
Es quien determina si existen pruebas suficientes para el inicio de un proceso y es quien determina las medidas de coerción.