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OMBUDSMAN EN RD

OMBUDSMAN EN RD

En virtud de que  República Dominicana, después de superar una larga historia de inestabilidad política, se encamina hacia la existencia de un estado social y democrático de derecho cuya vigencia y aplicación van a depender, en gran medida, de la conciencia e importancia que tengamos de cada uno de los organismos y órganos que componen los tres poderes del Estado, para que sepamos distinguir las diferencias y competencias de cada uno de ellos.

En el caso que nos ocupa, se hace mandatorio que  conozcamos principalmente, tanto  el origen y definición del defensor del pueblo, como sus objetivos principales, su competencia, sus funciones y facultades, al igual que los límites de sus investigaciones, quejas, reclamaciones y obligaciones, entre otros importantes aspectos.

Origen

En cuanto al origen del Defensor del Pueblo, unos remontan su origen en el imperio romano. En ese sentido, de acuerdo al diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas, Sociales y de Economía, de Editorial Universidad, pág.317, en el derecho romano existió el término de “Defensor Civitatis, en las postrimerías del Imperio, era un magistrado que defendía los intereses del pueblo frente a los abusos de funcionarios y patricios. El mismo pueblo los elegía directamente”.

Otros, como es el caso de un trabajo presentado por “Tribuna Jurídica” de la Fundación Institucionalidad y Justicia, nos explican que la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo fue creada en Suecia en 1809, presentando varias denominaciones tales como Mediateur, Comisionado Parlamentario, Defensor de los Derechos Humanos o Protector del Ciudadano.

Definición

Entre las distintas definiciones, todas  coincidentes en el fondo, está la del Diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y Sociales, que en su pág. 268-269 nos define al Defensor del Pueblo como un “Funcionario que, en distintos sistemas jurídicos, tiene a su cargo la defensa de los intereses del pueblo o de sus integrantes, frente a los poderes públicos”.

Nuestra Constitución lo define en su artículo 190, como “una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria.

Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes”, mientras que Ley  19-01 nos define al Defensor del Pueblo en su artículo 1ro.,  como “una autoridad independiente, un ejecutor que no se encuentra sujeto a ninguna limitante más que la del apego a la ley”.

Objetivos

De acuerdo al artículo 2 de la Ley 19-01 que instituye esta figura constitucional y una publicación  de la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc., de fecha 20 de septiembre de 1992, acerca de la “Necesidad del Obusman en República Domincana”, escrita por el actual Presidente del Tribunal Constitucional, el doctor Milton Ray Guevara, podemos señalar tres objetivos principales del Defensor del Pueblo entidades privadas que presten servicios públicos”.

2do.-“Velar por el correcto funcionamiento de la administración pública, a fin de que esta se ajuste a la moral, a las leyes, convenios, tratados, pactos y principios generales del derecho”, y

3ro. Cuestionar, en nombre de la sociedad, al Estado de manera “directa y simple, rápida y oportuna, gratuita y eficaz de una instancia protectora del individuo de carácter no jurisdiccional”. 

Competencia

Es competencia del Defensor del Pueblo, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 19-01:

1ro. “Iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos y omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos”.

Entre las funciones y de acuerdo al Título Sexto, en sus artículo 13,14,15 y 16 de la referida Ley, son facultades del Defensor del Pueblo.

1ro.“Vigilar y supervisar la actividad de la administración pública y las privadas prestadoras de servicios públicos, requiriendo un funcionamiento correcto de parte de ellas”.

2do.“Recibir las quejas y reclamaciones correspondientes”, “En caso de que un funcionario de la administración pública o entidades prestadoras de servicios públicos realice un acto de exceso, ilegal o arbitrario que afecte a un particular o a una colectividad”.

3ro. Difundir y “educar desde la perspectiva de los derechos humanos y otras prerrogativas establecidas en la Constitución de la República y las leyes, pactos internacionales y otras normas.

4to.-“Servir de mediador en demandas colectivas bien fundadas;

5to.-“Desplazarse a lugares donde se precisen importantes labores humanitarias y entidades que presten servicios públicos”.

 6to.-“Amonestar” a un “funcionario público”, “si en la investigación que realice” “resulta comprometida la responsabilidad del funcionario implicado con la finalidad de enmiende su error”

Plazos

1ro. Plazo máximo de 30 días, en casos no urgentes.

2do.Plazo intermedio de 15 días, en casos de mediana urgencia.

3ro. Plazo de 3 días o inmediatamente, en caso de extrema urgencia o de emergencia.

 Quejas y reclamos

Como muy bien lo establece el artículo 1ro. de la mencionada Ley 19-01, en una de sus partes) tiene como marco de referencia, para su actuación, sólo a lo que mande la ley, el artículo 17 establece un ámbito de investigación específica, que se debe asimilar, para no sobredimensionar el poder del Defensor del Pueblo.

Dicho artículo es muy claro, al precisar que el Defensor del  Pueblo podrá investigar los siguientes casos:

a) Actos administrativo opuestos a la ley o reglamentos.

b) Acciones u omisiones arbitrarias, injustas, irrazonables, ofensivas, discriminatorias por parte de entes de la administración pública o de  personas físicas o morales que presten servicios públicos.

 c) Lo realizado de forma errónea.

El Nacional

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